Managua, 15 de junio del año 2015.
Doctora
Alba Palacios Benavidez
Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
-
Estimada Secretaria
Por este medio le estamos solicitando de manera formal y con el debido respeto, constancia de que en esta Honorable Asamblea Nacional, se encuentra en trámites de Ley la concesión de Personería Jurídica para la denominada
ASOCIACIÓN,
“CLUB HÍPICO DE NICARAGUA”
con las siglas
(CLUBHINIC) y/o
simplemente
CHN
.
Dicha petición se la hacemos debido a que tenemos que realizar gestiones administrativas sobre nuestra Asociación.
Muy agradecido por su amable atención, me es grato suscribirme.
Atentamente,
DR. Horacio Rubén Rodríguez Pallais
Presidente
Managua, 15 de junio del 2015.
Doctora
Alba Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
-
Estimado Secretaria:
Adjunto estoy remitiendo iniciativa de Personería Jurídica
ASOCIACIÓN,
“CLUB HÍPICO DE NICARAGUA” con las siglas (CLUBHINIC) y/o
simplemente
CHN,
con domicilio en la ciudad de
MANAGUA,
la cual acompaña la correspondiente Exposición de Motivos, Decreto. Más archivo digital.
Solicito se le dé a esta iniciativa el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación por el Plenario.
Por su fina atención, quedo agradecido.
Atentamente,
José Santos Figueroa Aguilar
Diputado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 15 de junio del 2015.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional.
Su Despacho.
-
Honorable Presidente Núñez:
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Artículo 138 de nuestra Constitución Política y Ley Orgánica del Poder Legislativo, basado en la Ley 147 "Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro" presento la solicitud para la denominada
ASOCIACIÓN,
“CLUB HÍPICO DE NICARAGUA” con las siglas (CLUBHINIC) y/o
simplemente
CHN.
Fundamentación,
La Asociación se constituye, entre otros con los siguientes objetivos fundamentales:
1)
Ser una persona jurídica que verdaderamente reúna y represente al gremio hípico Nicaragüense, de un modo eminentemente altruista y sin fines de lucro. El Club Hípico de Nicaragua será independiente y autónomo, apoyara, promoverá y desarrollará el deporte y la afición por el hipismo en todos y cada uno de los puntos del territorio nacional sin excepciones, así como en las actividades de recreación y demás actos de concurrencia pública que puedan tener relación con la afición hípica o con alguna disciplina que tenga directos e históricos vínculos con el arte ecuestre.
2)
Realizar cualquier actividad necesaria dirigida principalmente para la consecución de lo anterior. Para ello, la asociación, Club Hípico de Nicaragua, gozará del apoyo y la preferencia de las autoridades respectivas a la hora de llevar a cabo sus festejos, reuniones y demás eventos, en la medida en que las mismas sean realmente representativas del sentimiento filántropo y humanista que engalana el espíritu solidario del movimiento hípico nacional.
3)
Propiciar que las razas equinas dentro de todo el territorio nacional sean mejoradas, y procurar, sobre todo, la formación y el mantenimiento de una raza de caballos de silla nicaragüense, mediante la reproducción y crianza técnicamente dirigidas y reglamentadas, de modo que los ejemplares resultantes posean una riqueza genética y de formación que eleven el la calidad total del banco genético equino nacional.
4)
Invitar a sus asociados a que cumplan con los lineamientos y requisitos que exige el Registro Genealógico Equino que resguarda el Estado a través de sus autoridades respectivas.
5)
Redactar y emitir la reglamentación la de los eventos hípicos que regirá sus eventos y el juzgamiento de los equinos, de modo que las exhibiciones, desfiles y demostraciones de caballos de silla sean técnica y físicamente ordenadas, y la selección de los jinetes y ejemplares ganadores tenga un procedimiento justo, objetivo e imparcial. Además, redactar y emitir el Código de Ética y conducta que regirá la relación, comportamiento y conducta de los afiliados entre sí, para con las autoridades del Club, para con el Club mismo como entidad y con los otros Clubes y asociaciones.
6)
Brindar su cooperación total y coordinada con los organismos gubernamentales, gremiales o privados que así lo requieran, sean nacionales o extranjeros, que tengan relación con la crianza o monta de los especímenes equinos de silla, para la mejor consecución de los fines del Club Hípico.
7)
Prestar o procurar amplio apoyo a los asociados que lo soliciten, para sus gestiones o asuntos que tengan que realizar o tratar ante los organismos públicos o particulares que regulen o rijan la crianza, importación, exhibición, venta, subastas o demostración de ejemplares equinos, siempre que la Junta Directiva califique dichas gestiones como pertinentes y compatibles con los fines y funciones del Club Hípico, o de interés del movimiento hípico en general.
8)
Realizar, gestionar, intermediar o procurar, por sí o a través de delegados, la celebración de desfiles, exhibiciones y festejos hípicos en todo el territorio nacional, todo según la reglamentación que al efecto se emitirá, en diligente coordinación con los respectivos organizadores, públicos o particulares, de las ferias patronales, celebraciones patrias, fiestas cívicas o eventos similares de cada municipio del territorio nacional.
9)
Colectar los recursos en dinero o en especie, que provengan o sean fruto de cualquier tipo de actividad o evento en que intervenga de acuerdo con sus fines, fondos que serán estrictamente manejados e invertidos en parte para desarrollar el mismo movimiento hípico nacional, y que además sean invertidos, según el porcentaje y destino que defina anualmente la Asamblea General de la asociación, para colaborar solidariamente con distintos tipos de programas de atención a niños quemados, niños con cáncer, niños de la calle, u obras altruistas y de beneficencia similares. Asimismo, aceptar y/o librar cualquier recurso financiero o de otra naturaleza, en concepto de cheques, avales, donaciones, pagarés o letras de cambio y cualquier otro documento de débito o crédito emitidos dentro o fuera del territorio nacional como materialización de una transacción financiera; además, podrá adquirir cualquier tipo de bien mueble e inmueble, materiales y equipos, mobiliario, vehículos, todo tipo de ganado equino, asistencia técnica y humana, todos necesarios para llevar a cabo los objetivos y programas del Club Hípico.
10)
Constituir o nombrar cualquier comité y/o representante individual, sea de carácter permanente o temporal, que actúe en nombre del Club Hípico de Nicaragua en cualquier sitio del territorio nacional o fuera del mismo.
11)
Promover la participación de la familia nicaragüense en todos y cada uno de los actos hípicos en que intervenga el Club, de modo que se estrechen los lazos de fraternidad y camaradería que históricamente han unido al gremio hípico con los fervientes aficionados y espectadores que lo han apoyado durante generaciones.
El domicilio principal de la entidad será el municipio MANAGUA, Departamento de MANAGUA, no obstante podrá establecer oficinas en cualquier parte de la República de Nicaragua y su duración es por tiempo indefinido.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa de Personería Jurídica, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
José Santos Figueroa Aguilar
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1- Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN,
“CLUB HÍPICO DE NICARAGUA”
con las siglas
(CLUBHINIC) y/o
simplemente
CHN,
sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio del Departamento de MANAGUA.
Arto. 2- La representación de esta
ASOCIACIÓN
será ejercida de la forma que determinen sus Estatutos.-
Arto.3.
ASOCIACIÓN,
“CLUB HÍPICO DE NICARAGUA” con las siglas (CLUBHINIC) y/o
simplemente
CHN,
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas
Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la de la República.
Arto.4- El Presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la Ciudad de Managua en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los____________ días del mes _________ del año dos mil quince.
RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional