Managua, 2 de junio del 2015


Licenciada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Diputada Palacios, reciba cordiales saludos.

A través de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN CONECTA NICARAGUA, pudiéndose conocer simplemente como “FCN” de conformidad a lo establecido en la ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto, Constancia de No Inscripción, todos los documentos en original y sus fotocopias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.

Fraternalmente,


Miguel Ángel Siu Hernández
Presidente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 2 de junio de 2015
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente Núñez, reciba cordiales saludos.del suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas en el Arto. 14, numeral 2, Arto 93 numeral 2, inciso c) y Arto 94, y en la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN CONECTA NICARAGUA, pudiéndose conocer simplemente como “FCN”. Fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Veintitrés (23), otorgada en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día treinta de mayo del año dos mil quince. Ante los oficios notariales del Lic. Emiliano José García Matus, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.


Fundamentación

Esta solicitud de otorgamiento de Personalidad jurídica de la Fundación Conecta Nicaragua, se fundamenta en que por cuanto en Nicaragua los ciudadanos tienen derecho de constituirse en organizaciones con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses, (arto. 49 Cn.) y porque ésta Fundación es importante para Elevar el nivel de vida de la población por medio del incremento de la eficiencia y competitividad de las actividades productivas a través de la implementación de las herramientas tecnológicas

Así mismo la Fundación tendrá los siguientes objetivos específicos:

1. Apoyar y fomentar el uso e incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las Pequeñas y Medianas Empresas para fortalecer sus capacidades administrativas y productivas, creando un sistema que disminuya las brechas digitales, fomentando el desarrollo económico, social y la competitividad en el país. 2. Promover la incorporación de tecnologías de la Información y la Comunicación en la población para fortalecer sus capacidades de desarrollo, sostenibilidad y autogestión.3. Crear alianzas estratégicas con instituciones públicas, privadas y organismos de cooperación que contribuyan al proceso de mejorar la situación actual de las Pequeñas y Medianas Empresas nicaragüenses coadyuvando al perfeccionamiento del manejo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para elevar el nivel técnico de los beneficiados.

A efectos de lograr sus objetivos, Fundación Conecta Nicaragua podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y realizar todos los actos que considere convenientes, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,



Filiberto Jacinto Rodríguez López
Diputado



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase personalidad jurídica a la FUNDACIÓN CONECTA NICARAGUA, pudiéndose conocer simplemente como “FCN”. Fundación sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACIÓN CONECTA NICARAGUA, pudiéndose conocer simplemente como “FCN estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA

Fundacipón Conecta Nicaragua.pdf

DECRETO 7831.pdf