Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto, Constancia de No Inscripción, todos los documentos en original y sus fotocopias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.
Fraternalmente,
Así mismo la Fundación tendrá los siguientes objetivos específicos:
1. Apoyar y fomentar el uso e incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las Pequeñas y Medianas Empresas para fortalecer sus capacidades administrativas y productivas, creando un sistema que disminuya las brechas digitales, fomentando el desarrollo económico, social y la competitividad en el país. 2. Promover la incorporación de tecnologías de la Información y la Comunicación en la población para fortalecer sus capacidades de desarrollo, sostenibilidad y autogestión.3. Crear alianzas estratégicas con instituciones públicas, privadas y organismos de cooperación que contribuyan al proceso de mejorar la situación actual de las Pequeñas y Medianas Empresas nicaragüenses coadyuvando al perfeccionamiento del manejo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para elevar el nivel técnico de los beneficiados. A efectos de lograr sus objetivos, Fundación Conecta Nicaragua podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y realizar todos los actos que considere convenientes, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República. Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación. Atentamente,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3 La FUNDACIÓN CONECTA NICARAGUA, pudiéndose conocer simplemente como “FCN estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA