Managua, 5 de Julio del año 2012.
Diputada
ALBA PALACIOS BENAVIDES
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimada Diputada:
En mi calidad de Presidente de la
ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA KOINONIA
de carácter religiosa, sin fines de lucro, de orientación cristiana, y social no partidista, con domicilio en el Municipio de Managua del Departamento de Managua. La Asociación cristiana, fue constituida mediante Escritura Pública Número
(79)
a las seis de la tarde del cuatro de Julio del año dos mil doce, ante los oficios notariales de la Notaria Hilda Alicia Pavón Barrantes, y con el debido respeto que se merece, me dirijo a Usted, para solicitarle que a través de su digno medio el Plenario de Honorable Asamblea Nacional de la cual es Secretaria, previo trámite correspondiente nos apruebe la Personalidad Jurídica a nuestra Asociación.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.
Atentamente,
ADOLFO DE JESÚS MEMBREÑO PEREIRA
PRESIDENTE
Managua, 5 de Julio del 2012.
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el Inc.2 del Arto.14 y el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA KOINONIA
de carácter religiosa, sin fines de lucro, de orientación cristiana, y social no partidista, con domicilio en el Municipio de Managua del Departamento de Managua. La Asociación cristiana, fue constituida mediante Escritura Pública Número
(79)
a las seis de la tarde del cuatro de Julio del año dos mil doce, ante los oficios notariales de la Notaria Hilda Alicia Pavón Barrantes.
FUNDAMENTACION:
La Asociación con la obtención de su personalidad jurídica logrará brindar a nuestra sociedad el alimento espiritual de la palabra de Dios, así como el desarrollo integral de la sociedad nicaragüense, utilizando todas las herramientas que nuestro Señor Jesucristo nos ha puesto en esta tierra para que seamos bendecidos cada día.
Sus objetivos son:
1) Establecer iglesias y construir templos para difundir y predicar la palabra de Dios.
2) Preparar a líderes para que sean capaces de encaminar a otros en la fe cristiana.
3) Instalar todo tipo de comunicación social de carácter cristianas tales como: Revistas, Periódicos, Folletos, imprentas, librerías y cualquier otro medio de comunicación social, incluyendo canales de televisión de carácter cristianos y programas de radio y televisión.
4) Mostrar el amor de Dios con prácticas de bienestar y amor al prójimo, primeramente en maneras espirituales, y humanitarias.
5) Gestionar y solicitar ayuda ya sea nacional e internacionalmente para el desarrollo de sus fines.
6) Crear un fondo especial para ayuda benéfica con el fin de beneficiar a los miembros que estén afiliados y que al momento que tengan algún deudo o bien que ellos fallezcan poder ayudar a sus familiares proporcionándoles los medios necesarios para suplir las necesidades y poder enfrentar económicamente esta situación Entre otros objetivos.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha fundación.
Atentamente,
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA
DIPUTADO
DECRETO No.
ASAMBLEA NACIONAL
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Art.1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA KOINONIA
sin fines de lucro, de carácter civil de orientación religiosa, con domicilio en el Municipio de Managua del Departamento de Managua, de duración indefinida.
Art.2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art.3
La
ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA KOINONIA,
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil doce.
RENE NÚÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDES
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL