Doctora
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctora Palacios:
Recientemente la
ASOCIACION DE CLUB HIPICO DE EL CORAL,
hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.
Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de
PERSONALIDAD JURIDICA
, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro Municipio de El Coral, jurisdicción del Departamento de Chontales.
Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:
1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley
Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.
Atentamente,
RUFINO ZENEN ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
El suscrito representante ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro". Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
ASOCIACION DE CLUB HIPICO DE EL CORAL,
Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número veintiuno, (21).- En el Municipio de El Coral, Departamento de Chontales, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio y residencia en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito por este lugar, a las dos y veinte minutos de la tarde del día treinta de Abril del año dos mil trece.
Esta asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
a) Fomentar la actividad del hipismo en la zona;
b) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, conjuntamente con el desarrollo social hípico y turístico;
c) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad turística y del hipismo en Nicaragua.-
Los Objetivos fundamentales son los siguientes:
1) Contribuir al desarrollo apoyando con asistencia técnica, para agricultura, artesanos, salud, nutrición, seguridad alimentaria, educación, medio ambiente, juventud, cultura, deportes, Turismo y todas aquellas áreas de desarrollo integral.
2) Coordinar e intercambiar experiencias con otros organismos no gubernamentales que identificados en una causa común nos faciliten la conducción y realización de nuestro trabajo.
3) Implementar y ejecutar proyectos de viviendas, escuelas, centros de salud, que beneficien a las personas de escasos recursos de las comunidades de manera integral.
4) Garantizar la protección del medio ambiente y los recursos naturales en el marco del desarrollo sostenible tanto hípico como turístico.
5) Promover actividades como: ferias, desfiles, Ferias gastronómicas, y todo lo relacionado con el hipismo y turismo del lugar.-
A fin de cumplir la Asociación podrá establecer convenios de cooperación con organismos Nacionales o Internacionales en las áreas de desarrollo, siempre y cuando estos no contravengan los principios y fines de la Asociación y las leyes de la República en la materia todo los planes y programa de la Asociación estarán orientado al fortalecimiento del desarrollo por lo cual se regirán sobre las políticas que cada institución Estatal implemente según su área.
Todos los objetivos y fines establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-
Por lo antes expuesto sometemos a consideración de los honorables Diputados de la Asamblea Nacional para su remisión a la Comisión para su dictamen y posterior aprobación.
DECRETO #
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades
Ha Dictado
El Siguiente
DECRETO
Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE EL CORAL,
Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de El Coral, Jurisdicción del Departamento de Chontales.
Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de________del año dos mil trece.
Ingeniero René Núñez Téllez
, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctora Alba Palacios Benavidez, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil trece.
Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.