Lic. ALBA PALACIOS
PRIMERA SECRETARIA
ASAMBLEA NACIONAL

Su despacho.

Honorable Señora Secretaria.

Soy, DAVID BENJAMIN JAEN MORALES, mayor de edad, casado, Administrador Empresa, del domicilio de Granada y de transito por esta Ciudad, me identifico con cedula identidad nicaragüense número Dos, cero, uno, uno, siete, cero, siete, ocho, tres, cero, cero, cero, tres, Letra F (201-170783-0003F). Actuó en mi calidad de presidente de la “FUNDACION EDUCATION PLUS NICARAGUA”, la que podrá ser designada simplemente como (F.E.P.NIC), constituida en escritura No. Noventa y Tres, de Constitución y Aprobación de Estatutos, de las dos de la tarde del día dos de Mayo del año dos mil Dieciséis, ante los oficios notariales del licenciado CARLOS FRANCISCO CASTRO GUEVARA.
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La FUNDACION EDUCATION PLUS NICARAGUA. Tiene como objetivos esenciales la capacitación y restauración de la Niñez Nicaragüense. Promover el arte en sus múltiples lenguajes y disciplinas para su conocimiento y su disfrute (artes plásticas, literatura, música etc.) Desarrollando actividades tales como: exposiciones, cursos, talleres y seminarios.

Misión: Es ayudar a los Niños/as Nicaragüense a desarrollar su vocación, Liderazgo de la juventud, Desarrollar las habilidades y talentos en trabajos voluntarios (orfanatos, clínicas, brigadas médicas, jóvenes maestros, etc.) proyectos de desarrollos en sus comunidades, trabajos docentes y otras aéreas de interés para los jóvenes.

Visión: Formar Niños/ as y jóvenes emprendedoras en desarrollo las artes, deportes, ciencias, música, manualidades, técnicas, vocacionales, costura, cocina, etc.

Por lo antes expuesto Considero que LA FUNDACION EDUCATION PLUS NICARAGUA ( F.E.P.NIC), Asociación Civil sin fines de lucro, es de gran beneficio para la sociedad Nicaragüense, razón por lo que someto a consideración ante los honorables Diputados de esta Asamblea Nacional, la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego pasada a comisión para su respectivo dictamen y su posterior aprobación.

Managua, diecisiete de Mayo de 2016.




LIC. DAVID BENJAMIN JAEN MORALES
Presidente
FUNDACION EDUCATION PLUS NICARAGUA

Asamblea Nacional
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho.

Honorable Señor Presidente.

La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto 138 y 140 de la Constitución Política, y lo dispuesto a la Ley 606 “Ley Orgánica de la Asamblea Nacional de Nicaragua” en sus artículos 14 numeral 2. Arto.33 Numeral 11, arto 102, 103 Arto 166,167, 168, 169 y 170. Presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “FUNDACION EDUCATION PLUS NICARAGUA, la que podrá ser designada simplemente como (F.E.P. NIC).

Asociación Civil sin fines de lucro, constituida en escritura No. Noventa y Tres, de Constitución y Aprobación de Estatutos, de las dos de la tarde del día dos de Mayo del año dos mil Dieciséis, ante los oficios notariales del licenciado CARLOS FRANCISCO CASTRO GUEVARA.

La FUNDACION EDUCATION PLUS NICARAGUA. Tiene como objetivos esenciales la capacitación y restauración de la Niñez Nicaragüense. Promover el arte en sus múltiples lenguajes y disciplinas para su conocimiento y su disfrute (artes plásticas, literatura, música etc.) Desarrollando actividades tales como: exposiciones, cursos, talleres y seminarios.

Misión: Es ayudar a los Niños/as Nicaragüense a desarrollar su vocación, Liderazgo de la juventud, Desarrollar las habilidades y talentos en trabajos voluntarios (orfanatos, clínicas, brigadas médicas, jóvenes maestros, etc.) proyectos de desarrollos en sus comunidades, trabajos docentes y otras aéreas de interés para los jóvenes.

Visión: Formar Niños/ as y jóvenes emprendedoras en desarrollo las artes, deportes, ciencias, música, manualidades, técnicas, vocacionales, costura, cocina, etc.

Por lo antes expuesto Considero que la FUNDACION EDUCATION PLUS NICARAGUA (F.E.P. NIC), Asociación Civil sin fines de lucro, es de gran beneficio para la sociedad Nicaragüense, razón por lo que someto a consideración ante los honorables Diputados de esta Asamblea Nacional, la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego pasada a comisión para su respectivo dictamen y su posterior aprobación.

Managua, Dieciséis de Mayo de 2016.



AUXILIADORA MARTINEZ CORRALES
Diputada FSLN
Asamblea Nacional.

Cc: archivo.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:


HA DICTADO

El siguiente:


DECRETO

Arto. 1: Otórguese Personería Jurídica a la FUNDACION EDUCATION PLUS NICARAGUA, la que podrá ser designada simplemente como (F.E.P.NIC), Fundación Civil sin fines de lucro, de duración de Noventa y nueve años del domicilio en el municipio de Granada del departamento de Granada.

Arto. 2: La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3: La FUNDACION EDUCATION PLUS NICARAGUA, la que podrá ser designada simplemente como (F.E.P. NIC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la Republica.

Arto.4: El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____________________del mes de ____________del año dos mil Dieciséis.

RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS

Presidente Secretaria.

Fundación Education Plus Nicaragua.pdf

DECRETO 8036.pdf