En uso de sus facultades:
El siguiente:
Arto. 1: Otórguese Personería Jurídica a la “ FUNDACION EDUCATION PLUS NICARAGUA, la que podrá ser designada simplemente como (F.E.P.NIC), Fundación Civil sin fines de lucro, de duración de Noventa y nueve años del domicilio en el municipio de Granada del departamento de Granada.
Arto. 2: La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto. 3: La FUNDACION EDUCATION PLUS NICARAGUA, la que podrá ser designada simplemente como (F.E.P. NIC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la Republica.
Arto.4: El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____________________del mes de ____________del año dos mil Dieciséis.
RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS
Presidente Secretaria.