El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en inciso 5 articulo 138 y 140 De la Constitución Política de Nicaragua de la Republica de Nicaragua y en la ley No 606, ley orgánica del poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III artículo 14, numeral 2, articulo 89, párrafo 4, numeral 2, articulo 91 y en la ley 147, Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica de esta : ASOCIACION MINISTERIO APOSTOLICO VISION 20/20, “ VISION 20/20” Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número Sesenta y cuatro (64) autorizada en la ciudad de Managua, a las seis de la tarde del dos de agosto del dos mil catorce, ante la Notaria Gioconda Calero Montenegro, Abogada y Notario de la Republica de Nicaragua.
Esta Asociación se establece como objetivo fundamental.
El fin primordial de la ASOCIACION MINISTERIO APOSTOLICO VISION 20/20, “ VISION 20/20” será la preservación y seguridad de nuestra fe cristiana en cada miembro por medio de la enseñanza cristiana que les permita enfrentar los retos que imponen los nuevos tiempos, llevando esperanza a los desconsolados elevando con ello su autoestima, su responsabilidad individual , familiar y social
Sus objetivos específicos son:
1. Establecer el Reino de Dios en el corazón de la humanidad para concientizar la necesidad de que todo ser humano necesita a Nuestro Señor Jesucristo, como único y suficiente salvador de nuestras vidas.
2.- Crear Iglesias,
3.- Predicar y difundir el santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo tal como se proclama en la Santa palabra.
4. Cumplir con el mandato de la gran comisión de ir por todo el mundo a predicar el evangelio a toda criatura enseñándoles que guarden todas las cosas que el señor nos enseñó.
5.- Promover y desarrollar las Escuelas Dominicales para el fortalecimiento de nuestra fe Cristiana.
6.- Fortalecer los valores morales y espirituales de las personas, desarrollando aptitudes y comportamiento de solidaridad.
7.- Inculcar en los jóvenes el amor y el respeto entre sus semejantes para disminuir la violencia social.
8.- Promover el respeto las normas legales y éticas, así como de las buenas costumbres
Para lograr sus objetivos esta asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los estatutos de la Asociación y las leyes de la Republica de Nicaragua.
Por los antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3 La ASOCIACION MINISTERIO APOSTOLICO, VISION 20/20, la que abreviadamente se identificará como “VISIÓN 20/20”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA