León, 31 de Enero del 2014.
Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.

Estimada Licenciada:

Por este medio presento la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN MARIANO LAFUENTE”, la que se podrá identificar con la abreviatura F.MAR.LAFU, de carácter civil sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Managua.

Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la ley.

Sin más a que hacer referencia, saludo,

Atentamente,

MARCIO RENE OCON ROA
Presidente



Managua 24 días del mes de Enero del 2014


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho.

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 y 140 de la Constitución Política y los Artos. 30 numerales 5, 89, 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley General sobre Personas Jurídicas Ley No. 147 de 19 de marzo de 1992, Publicada en La Gaceta No. 102 del 29 de mayo de 1992, presento iniciativa de Decreto Otorgamiento de Personalidad jurídica de la “FUNDACIÓN MARIANO LAFUENTE”, la que se podrá identificar con la abreviatura F.MAR.LAFU, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Managua, Escritura Pública Número Dos (02), elaborada en la Ciudad de Managua, a las ocho de la mañana el día veintiuno de Enero del año dos mil catorce, ante los Oficios Notariales de la Lic. Reyna de la Concepción Dávila Reyes.

FUNDAMENTO.

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas”, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse y se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad a la fundación denominada “FUNDACIÓN MARIANO LAFUENTE”, la que se podrá identificar con la abreviatura F.MAR.LAFU.

OBJETIVOS:

La importancia de esta fundación para la sociedad nicaragüense está sustentado en el interés social que se ha planteado desde los Objetivos fundamentales siguientes: Para ello se plantea como objetivos:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación del mismo.

Atentamente.




ALBERTO LACAYO
Diputado






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN MARIANO LAFUENTE”, la que se podrá identificar con la abreviatura F.MAR.LAFU, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3 La “FUNDACIÓN MARIANO LAFUENTE”, la que se podrá identificar con la abreviatura F.MAR.LAFU, Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARÍA

Fundación Mariano Lafuente.pdf

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