Managua, 20 de Enero del 2013.
Doctora
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ.
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Doctora Palacios Benavidez:
Reciba un caluroso saludo de parte de la
FUNDACIÓN PRO NIÑOS Y NIÑAS DE LA CALLE “SAN JOSE”
(
FAPRONIC),
extensivo a los Honorables miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
En mi calidad de Presidente y representante legal de la
FUNDACIÓN PRO NIÑOS Y NIÑAS DE LA CALLE “SAN JOSE”
(
FAPRONIC),
solicito a Usted a través de la presente, de manera formal y respetuosa, se nos conceda la Personalidad Jurídica a nuestra
FUNDACION FAPRONIC,
apegados a derecho y acompañando los documentos legales requeridos para la tramitación de la misma de conformidad al procedimiento establecido, para este acto.
De conformidad a la cláusula primera de nuestra Escritura de Constitución Numero Tres
(03)
, queda expresado literalmente que de conformidad con la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 102, del 29/04/92, que regula la formación de personas jurídicas nos constituimos en
LA FUNDACIÓN PRO NIÑOS Y NIÑAS DE LA CALLE “SAN JOSE”
(
FAPRONIC),
sin fines de lucro, apolítica, de duración indefinida, patrimonio propio, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua y ante los oficios notariales del Licenciado
MISSAEL DUARTE SOMOZA,
el día veintiocho
(28)
de Enero del año dos mil trece.
Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para testimoniar las muestras de consideración y respeto.
Atentamente
TANNIA FRANCISCA BALTODANO RIVERA.
Presidente
Fundación FAPRONIC
Managua, 20 de Enero del 2013.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
SANTOS RENE NÚÑEZ TELLEZ.
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Señor Presidente:
El suscrito Diputado, ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 05 del artículo 138 y 140 inciso 1 de la Constitución Política, articulo 11, inciso 02, 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua y en la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para
LA FUNDACIÓN PRO NIÑOS Y NIÑAS DE LA CALLE “SAN JOSE”
(
FAPRONIC),
sin fines de lucro, apolítica, de duración indefinida, patrimonio propio, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Constituida en Escritura Pública Numero Tres
(03)
, y ante los Oficios Notariales del Licenciado
MISSAEL DUARTE SOMOZA,
el día veintiocho
(28)
de Enero del año dos mil trece.
LA FUNDACIÓN PRO NIÑOS Y NIÑAS DE LA CALLE “SAN JOSE”
(
FAPRONIC),
se constituyo bajo los siguientes objetivos:
a) Promover el desarrollo integral de la niñez nicaragüense en situación de riesgo; b) Elaborar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos integrales que conlleven al beneficio social, educativo y cultural de los niños y niñas en situación de riesgo; c) Promover en las madres y padres valores de solidaridad, colaboración, ayuda mutua, mediante capacitación y atención psicológica; d) Procurar que en todos los proyectos que emprenda la Fundación se observe la participación de los padres; e) Participar en asociaciones que tengan similares fines; f) Gestionar ante amigos, particulares, organismos, agencias nacionales e internacionales, empresa privada, los recursos humanos y financieros para lograr los objetivos y fines de la Fundación; g )Establecer relaciones con otras organizaciones homólogas nacionales y extranjeras; h) Canalizar y gestionar recursos económicos con instituciones nacionales y extrajeras; i)Solicitar cooperación a Organizaciones Internacionales con objetivos similares; j) Recibir usufructos, donaciones, herencias, y facúltese desde ahora, al representante legal de la fundación a aceptar tales donaciones, herencias o legados para el mejor desempeño de los objetivos de la Fundación.
Por lo antes expuesto, considero que
LA FUNDACIÓN PRO NIÑOS Y NIÑAS DE LA CALLE “SAN JOSE”
(
FAPRONIC),
es sin fines de lucro, razón por la cual sometemos a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el Plenario y remitirla a la Comisión competente para su debido dictamen favorable y posterior aprobación.
Cordialmente,
EVERTZ CARCAMO NARVÁEZ
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Articulo No. 1.
Otorgase Personalidad Jurídica, a la
FUNDACIÓN PRO NIÑOS Y NIÑAS DE LA CALLE “SAN JOSE” (FAPRONIC),
sin fines de lucro, apolítica de duración indefinida, patrimonio propio y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Articulo No. 2.
La representación Legal de esta
FUNDACION,
será la ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Articulo No. 3. La FUNDACIÓN PRO NIÑOS Y NIÑAS DE LA CALLE “SAN JOSE” (FAPRONIC),
está obligada al cumplimiento de la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás Leyes de la República.
Articulo No. 4.
El presente Decreto entrara en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Ing. Santos René Núñez Téllez. Dra. Alba Azucena Palacios B.
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional