Managua, jueves, 13 de septiembre de 2012
Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-
Muy estimada Lic. PALACIOS BENAVÍDES:-
Con motivo de la constitución de la
ASOCIACIÓN MISIONERA DE IGLESIAS CRISTIANAS, JEHOVÁ YIRHÉ, “ASOCIACIÓN JEHOVÁ YIRHÉ”
y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.
De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la
ASOCIACIÓN MISIONERA DE IGLESIAS CRISTIANAS, JEHOVÁ YIRHÉ, “ASOCIACIÓN JEHOVÁ YIRHÉ”
solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN MISIONERA DE IGLESIAS CRISTIANAS, JEHOVÁ YIRHÉ,
con domicilio en el Municipio de Matagalpa, del Departamento de Matagalpa, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las
Nueve
de la
Mañana
del día
Lunes Trece
de
Agosto
del año
Dos Mil Doce
, ante los oficios notariales del Doctor
EXEQUIEL ADRIÁN CHÁVEZ GARCÍA,
compuesta de
Diez
hojas de papel sellado de ley.
Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente,
Pastor,
GREGORIO SANTIAGO RIVAS ALFARO
Presidente
Céd. 441-030974-0009S
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, jueves, 13 de septiembre de 2012
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-
Señor Presidente:-
El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 90, 91, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN MISIONERA DE IGLESIAS CRISTIANAS, JEHOVÁ YIRHÉ, "ASOCIACIÓN JEHOVÁ YIRHÉ",
sin fines de lucro y del Municipio de Matagalpa, del Departamento de Matagalpa, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número
210
, del día
Lunes Trece
de
Agosto
del año
Dos Mil Doce
, otorgada ante los oficios notariales del Doctor
EXEQUIEL ADRIÁN CHÁVEZ GARCÍA.
La Fundamentación de esta Asociación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
1.
DIFUNDIR,
el evangelio del Señor, a través de la Predicación de las Buenas Nuevas del Evangelio a toda la humanidad que tenga como finalidad, el fortalecimiento de los valores humanos, cívicos, ciudadanos y espirituales en la familia nicaragüense, para la disminución de los índices de violencia existentes en la sociedad nicaragüense.
2.
FUNDAR,
nuevas Iglesias y Ministerios Cristianos en el país y fuera de Nicaragua, que sirva para la adoración al Señor Jesucristo, y la apropiación de nuevos principios rectores y normativos al desarrollo de aptitudes y modales de comportamiento para el bien social y de relaciones intrafamiliares.
3.
PROMOVER,
a nivel nacional e internacional, campañas masivas de apropiación de valores humanos, cristianos, educativos y sociales con fundamentos especiales hacia la sociedad nicaragüense, orientados hacia la restauración de nuevos modelos de comportamientos socio-familiares en general.
4.
PROMOVER,
a nivel nacional e internacional, programas y proyectos en Salud, (Reproductiva, Odontológica, Oftalmológica, Ginecológica, Pediatría, en General, etc…), a través de la organización de las Brigadas Médicas Nacionales e Internacionales para el beneficio de la salud y la atención a las familias nicaragüenses en extrema pobreza.
5.
GESTIONAR,
Becas Técnicas y Universitarias, nacionales e internacionales, para el beneficio de las familias más pobres, con posibilidades mínimas de desarrollo en las comunidades.
6.
EJECUTAR,
programas intensivos y especializados de educación de adultos y de alfabetización a las personas sin acceso en el sistema educativo formal, para su superación integral, conducente a la erradicación del analfabetismo en las familias nicaragüenses y las comunidades en general.
7.
REALIZAR,
diversos proyectos y programas de apadrinamiento de niños y niñas pobres en las comunidades en pobreza extrema, con la comunidad donante y cristiana en el mundo, para la construcción de guarderías infantiles y el impulso de programas educativos y alimenticios para el beneficio a las familias más necesitadas.
8.
IMPULSAR,
en todo el territorio nacional, con atención especial en las comunidades en vías de desarrollo o en pobreza extrema, un conjunto de programas y proyectos de que sirvan para la promoción, implementación en las familias desempleadas, logísticos con programas de asistencia que tengan un enfoque de auto sostenibilidad y autogestión, que lleve como función principal, la generación alternativa de trabajo y que vaya dirigido a los sectores más desprotegidos, pobres, marginados y sin acceso a los programas de apoyo económico que hay hacia su desarrollo.
9.
INSTALAR,
programas y proyectos de desarrollo y formación deportiva y cultural, (Escuela de Entrenamiento y Formación de Talentos), que beneficien a los adolescentes y jóvenes en general y que les ayuden a la superación de sus niveles de vida personal que potencialicen de esa manera sus cualidades y talentos individuales y colectivos.
10.
GESTIONAR,
todo tipo de ayuda humanitaria y solidaria en casos y situaciones de desastres y emergencias naturales y humanas, para el beneficio, la asistencia social y económica de las familias desplazadas, damnificadas, vulnerables, pobres, marginales y de escasos recursos en el país que les garantice así mejores niveles de bienestar y estabilidad socio-familiar.
11.
FACILITAR,
procesos de organización y gestión en las comunidades en vías de desarrollo, que están enfocados hacia la construcción de Infraestructuras Sociales, Educativas, Académicas, Culturales, Deportivas, Institutos y Centros Educativos, que coadyuven al desarrollo de las familias beneficiadas a través de los Proyectos y Programas impulsados por la Asociación.
12.
IMPULSAR,
programas y proyectos de construcción, autoconstrucción de viviendas de acceso e interés social, orfanatos, hospicios, parques, albergues, para la readaptación social, (Centros de Rehabilitación y Readaptación Psicosocial), y demás infraestructuras que sean para el beneficio social de las Comunidades.
13.
IMPULSAR,
proyectos y programas de autogestión y auto-sostenimiento económico a través de la construcción de centros e instituciones poli-técnicos y vocacionales, (Talleres de Manualidades, Costura, Carpintería, Soldadura, Ebanistería, Mecánica, otros), de capacitación técnica, formación vocacional, profesional para la superación de las familias nicaragüenses de escasos recursos en todo el país.
14.
IMPULSAR,
en todo el territorio nacional y fuera de Nicaragua, diversos estudios, (Sondeos, Encuestas, Publicaciones, Diagnósticos, Estudios Sociales, con un enfoque cristiano para la prevención de los altos niveles de descomposición social y degradación moral que el ser humano está experimentando al no reconocer a Jesucristo como su único y suficiente salvador de sus vidas y del mundo en general.
15.
SUSCRIBIR,
alianzas, hermanamiento, intercambios y convenios de cooperación interinstitucional a nivel nacional e internacional para el apoyo y acompañamiento de los diversos programas y proyectos realizados por la Asociación.
Por lo antes expuesto, pido, sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.
LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO
Diputada
DECRETO A.N. N°_______________
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:
Arto. 1
Otórgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN MISIONERA DE IGLESIAS CRISTIANAS, JEHOVÁ YIRHÉ,
la que puede abreviarse con las siglas
“ASOCIACIÓN JEHOVÁ YIRHÉ”
. Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Matagalpa, del Departamento de Matagalpa.
Arto. 2
La representación legal de esta
ASOCIACIÓN
será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓN MISIONERA DE IGLESIAS CRISTIANAS, JEHOVÁ YIRHÉ,
la que puede abreviarse con las siglas
“ASOCIACIÓN JEHOVÁ YIRHÉ”
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil Doce.-
Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES
, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto
: Publíquese y Ejecútese, Managua,__________de______________________del año dos mil doce.-
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
, Presidente de la República.