La ASOCIACIÓN “CENTRO DE INVESTIGACIÓN REGIONAL” “CIR” se constituyo mediante Escritura Pública Número Cinco (No. 05), Constitución de Asociación Civil sin Fines de Lucro y Aprobación de Estatutos, en la en la ciudad de Managua, a las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 am), del día siete (7) de marzo del año dos mil trece, ante los oficios notariales del Doctor Kenneth Jassiel Hernández Guevara, con los asociados fundadores, señores: Doctor Francisco Emilio Enríquez Cabistán, Presidente; Doctor Fanor Ángel Avendaño Soza, Vicepresidente; Máster Erick José Membreño Galeano, Secretario; Licenciada Eleane José Salguera Montes, Tesorero; Licenciado Emiliano Chamorro Mendieta, Primer Vocal; y el señor Carlos Antonio Arreaza Martínez, Segundo Vocal; con los siguientes lineamientos:
Objetivo: Contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad democrática del Estado Social de Derecho y del desarrollo sostenible, económico e integral en la región centroamericana, en especial atención al caso de Nicaragua; fomentando el análisis y estudio, en el área de las ciencias sociales, humanas y afines que pretende abordar la temática (desde una perspectiva técnico-jurídica), de las diversas transformaciones que ocurren en los procesos transnacionales y de globalización que se viven actualmente en nuestras democracias y Estados Sociales de Derechos; asimismo, podrá y deberá contribuir al desarrollo económico, social, institucional, ambiental, cooperativo e integral de los nicaragüenses, destacando su desarrollo educacional, económico, social, cultural y espiritual, con esfuerzo propio, o en conjunto con entidades gubernamentales y no gubernamentales. También impulsará estudios investigativos que nos permitan diagnosticar soluciones a la problemática social e institucional existente en el país, para configurar planes nacionales, locales o regionales de desarrollo en coordinación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. Para llevar a cabo lo señalado anteriormente, el CIR podrá: a) Ser un órgano de consulta y asesoría, para instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, del sector público o privado, sobre temas cuyas líneas de investigación son: Derecho Constitucional Contemporáneo; Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos; Derecho Administrativo y Derecho de lo Contencioso Administrativo; Ciencias políticas; Derecho Parlamentario y las técnicas legislativas; Derecho de Integración regional; Gobernabilidad democrática; Economía de Mercado y Globalización; Participación e Incidencia Ciudadana; Derechos de los Consumidores; Derecho de Procompetencia; Derecho Electoral; Políticas Públicas y Gubernativas; Derecho de Género; Derecho de la Niñez y Adolescencia; Derechos de Juventud; Derecho de Información y de Comunicación Social, Derecho Cooperativo y Derecho Indígena; y b) Organizar conferencias, seminarios, capacitaciones, concursos, cursos de actualización, congresos (nacionales e internacionales), publicaciones, asesorías técnicas y todas aquellas actividades que se consideren necesarias.
El Logotipo del CIR es:
El domicilio principal o central de la ASOCIACIÓN “CENTRO DE INVESTIGACIÓN REGIONAL” “CIR” será, en la ciudad de Managua República de Nicaragua, sin perjuicio de establecer otras sedes en distintos lugares del territorio nacional e internacional, si resultara necesario para el cumplimiento de sus finalidades, siendo su tiempo de duración de forma indefinida.
Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de los Honorables Diputados (as) de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de Personería Jurídica de la mencionada Asociación, a fin de que sea acogida por el Plenario y remitida a Comisión para su dictamen y posterior aprobación. Se despide de Usted, deseándole éxitos en sus funciones, Cordialmente,
Art. 2. La representación legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos y demás normativas internas.
Art. 3. La ASOCIACIÓN “CENTRO DE INVESTIGACIÓN REGIONAL”, quien se podrá identificar simplemente con las siglas “CIR”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y a las demás Leyes de la República. Art. 4. EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ del mes de ____________ del año dos mil trece.
RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primera Secretaria