Managua, 8 de Marzo de 2013
Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretario
Junta Directiva de la Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimada Licenciada Palacios Benavides:

Le solicito sus buenos oficios a efectos de someter a la consideración de los Honorables Miembros de la Asamblea Nacional la aprobación de la Personería Jurídica para la Asociación Civil sin Fines de Lucro denominada
: ASOCIACIÓN “CENTRO DE INVESTIGACIÓN REGIONAL” “CIR”.

Adjunto para tales fines, original y fotocopias, de la siguiente documentación:


1. Constancia de No Inscripción emitida por el departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación (MINGOB), el 1 de Marzo de 2013.


2. Escritura de Acta de Constitución y Estatutos de la
ASOCIACIÓN “CENTRO DE INVESTIGACIÓN REGIONAL”, “CIR”.

3. Exposición de Motivos.


4. Proyecto de Decreto de aprobación de la Personería Jurídica de la ASOCIACIÓN “CENTRO DE INVESTIGACIÓN REGIONAL”, “CIR”.


5. Fotocopias de Cédula de Identidad de los miembros de la ASOCIACIÓN “CENTRO DE INVESTIGACIÓN REGIONAL” “CIR” Agradeciendo su fina atención a la presente, aprovecho la ocasión para reiterarle mis muestras de consideración y aprecio,

Cordialmente,





Dr. FRANCISCO EMILIO ENRÍQUEZ CABISTÁN
Presidente






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 8 de Marzo de 2013
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Junta Directiva de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada
Ingeniero Núñez:

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en los arts. 138 inc. 5 y 140 de la Constitución Política, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo (No. 606) y en la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro (No 147), presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación Civil sin fines de Lucro denominada: ASOCIACIÓNCENTRO DE INVESTIGACIÓN REGIONAL” la que se abrevia con las siglas “CIR”.

La ASOCIACIÓNCENTRO DE INVESTIGACIÓN REGIONAL” “CIR” se constituyo mediante Escritura Pública Número Cinco (No. 05), Constitución de Asociación Civil sin Fines de Lucro y Aprobación de Estatutos, en la en la ciudad de Managua, a las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 am), del día siete (7) de marzo del año dos mil trece, ante los oficios notariales del Doctor Kenneth Jassiel Hernández Guevara, con los asociados fundadores, señores: Doctor Francisco Emilio Enríquez Cabistán, Presidente; Doctor Fanor Ángel Avendaño Soza, Vicepresidente; Máster Erick José Membreño Galeano, Secretario; Licenciada Eleane José Salguera Montes, Tesorero; Licenciado Emiliano Chamorro Mendieta, Primer Vocal; y el señor Carlos Antonio Arreaza Martínez, Segundo Vocal; con los siguientes lineamientos:

Objetivo:

Contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad democrática del Estado Social de Derecho y del desarrollo sostenible, económico e integral en la región centroamericana, en especial atención al caso de Nicaragua; fomentando el análisis y estudio, en el área de las ciencias sociales, humanas y afines que pretende abordar la temática (desde una perspectiva técnico-jurídica), de las diversas transformaciones que ocurren en los procesos transnacionales y de globalización que se viven actualmente en nuestras democracias y Estados Sociales de Derechos; asimismo, podrá y deberá contribuir al desarrollo económico, social, institucional, ambiental, cooperativo e integral de los nicaragüenses, destacando su desarrollo educacional, económico, social, cultural y espiritual, con esfuerzo propio, o en conjunto con entidades gubernamentales y no gubernamentales. También impulsará estudios investigativos que nos permitan diagnosticar soluciones a la problemática social e institucional existente en el país, para configurar planes nacionales, locales o regionales de desarrollo en coordinación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

Para llevar a cabo lo señalado anteriormente, el CIR podrá: a) Ser un órgano de consulta y asesoría, para instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, del sector público o privado, sobre temas cuyas líneas de investigación son: Derecho Constitucional Contemporáneo; Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos; Derecho Administrativo y Derecho de lo Contencioso Administrativo; Ciencias políticas; Derecho Parlamentario y las técnicas legislativas; Derecho de Integración regional; Gobernabilidad democrática; Economía de Mercado y Globalización; Participación e Incidencia Ciudadana; Derechos de los Consumidores; Derecho de Procompetencia; Derecho Electoral; Políticas Públicas y Gubernativas; Derecho de Género; Derecho de la Niñez y Adolescencia; Derechos de Juventud; Derecho de Información y de Comunicación Social, Derecho Cooperativo y Derecho Indígena; y b) Organizar conferencias, seminarios, capacitaciones, concursos, cursos de actualización, congresos (nacionales e internacionales), publicaciones, asesorías técnicas y todas aquellas actividades que se consideren necesarias.

El Logotipo del CIR es:


El domicilio principal o central de la
ASOCIACIÓNCENTRO DE INVESTIGACIÓN REGIONAL” “CIR” será, en la ciudad de Managua República de Nicaragua, sin perjuicio de establecer otras sedes en distintos lugares del territorio nacional e internacional, si resultara necesario para el cumplimiento de sus finalidades, siendo su tiempo de duración de forma indefinida.


Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de los Honorables Diputados (as) de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de Personería Jurídica de la mencionada Asociación, a fin de que sea acogida por el Plenario y remitida a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.


Se despide de Usted, deseándole éxitos en sus funciones,

Cordialmente,


CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO
Diputado






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;

HA DICTADO,

El siguiente Decreto:

DECRETO No. ______


Art. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN “CENTRO DE INVESTIGACIÓN REGIONAL”, quien se podrá identificar simplemente con las siglas “CIR”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio central en la ciudad de Managua, Nicaragua.


Art. 2. La representación legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos y demás normativas internas.


Art. 3.
La ASOCIACIÓN “CENTRO DE INVESTIGACIÓN REGIONAL”, quien se podrá identificar simplemente con las siglas “CIR”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y a las demás Leyes de la República.

Art. 4. EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ del mes de ____________ del año dos mil trece.


RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ

Presidente Primera Secretaria

Asociación de Pensionados de León.pdf


7471.pdf