Managua, 13 de Marzo 2012.
Doctora
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Doctora Palacios:
A través de la presente me dirijo a usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la solicitud de Personalidad Jurídica de la Fundación Civil Sin Fines de Lucro de Carácter social, Cultural, Educativo Sanitario y Humanitario con miras al Desarrollo en General, Denominada
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO ETHNOS”
, pudiéndose llamar también simplemente como
(ETNIAS PUEBLOS)
, de conformidad a lo establecido en la ley No. 147, Ley General de personas jurídicas sin fines de lucro.
Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyectos de Decreto en original y copias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted.
Atentamente,
MARCIA NUBIA PANTOJA
Presidente
Cédula de Identidad Ciudadana Número 441-091264-0006B
Managua 13 de marzo 2012.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
La Suscrita Diputada ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el Inc. 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y en la Ley No. 606 Ley Orgánica del poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III, Arto 14, numeral 2, Arto. 89 párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley No. 147
Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
, presento la solicitud Otorgamiento de Personalidad Jurídica para
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO ETHNOS”,
conocida como pudiéndose llamar simplemente como
(ETNIAS, PUEBLOS),
Fundación de carácter cultural, educativo, humanitario y social, Constituida en Escritura Pública Número Treinta y Cuatro (34) de las nueve de la mañana del siete de julio del año dos mil once. Ante los oficios notariales la Licenciada Elisa Beatriz López Herrera.
FUNDAMENTACIÓN:
Esta fundación se constituye entre otros con los siguientes objetivos:
1. Apoyar la promoción del desarrollo social, cultural, sanitario y económico en Nicaragua y más allá de sus fronteras impulsando programas específicos.
2. Implementar equipos de investigaciones para diagnostico de los diferentes problemas que involucran a la sociedad. (pueblos indígenas, medio ambiente, clima, agua, educación, saneamiento, nutrición, higiene, salud sexual y reproductiva, autoestima, violencia, derechos humanos).
3. Construcción de Centros de desarrollo comunitario, infantiles, CDI, preescolares, técnicos vocacionales, clínicas médicas, Centros de rehabilitación, Orfanatos, Asilos de ancianos.
4. Desarrollar e impulsar las virtudes del liderazgo social.
Para lograr sus objetivos esta
FUNDACION ETHNOS
, podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estaos se apeguen a los estatutos de la
FUNDACION ETHNOS
, y leyes de la República.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
ÁNGELA ESPINOZA TORRES
Diputada
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto.1
Otorgase Personalidad Jurídica a la Fundación Civil sin
Fines de Lucro de carácter Social, Cultural, Educativo Sanitario y Humanitario con miras al Desarrollo General, Denominada
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO ETHNOS”
la que también será conocida con las siglas
(ETNIAS, PUEBLOS) Fundación
sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Somoto.
Arto. 2
La Representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3
Fundación Civil sin Fines de Lucro de carácter Social, Cultural, Educativo Sanitario y Humanitario con miras al Desarrollo General, Denominada
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO ETHNOS”
la que también será conocida con las siglas
(ETNIAS, PUEBLOS)
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Doce.
ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ LIC. ALBA AZUCENA PALACIOS
Presidente Primer Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional