Managua, Nicaragua, Lunes 9 de junio de 2014.

Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Licenciada Palacios:

A través de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del Plenario la solicitud de Personalidad Jurídica de la de la manera más formal para solicitarle que en su calidad de Primer Secretaria de la Junta Directiva FUNDACION CIENTÍFICA NICARAGUENSE DE ESTUDIANTES Y PROFESIONALES, FUCINEP, de conformidad a la Ley No. 147 Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto en original y copias respectivamente.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted.

Atentamente,


MARLON CAMILO MARTÍNEZ ZAMBRANA
Presidente




Managua, Lunes 9 de Junio del 2014.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en los Artos. 91 y 92 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua y la Ley 147, “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la FUNDACION CIENTÍFICA NICARAGUENSE DE ESTUDIANTES Y PROFESIONALES, FUCINEP, asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número treinta y seis (36), otorgada en la ciudad de Managua el día veinte y ocho de mayo del año 2014 ante los oficios notariales del Lic. Manuel de Jesús Dolmus Toruño, esta Fundación tiene como objetivo la promoción, fomento y realización de actividades y proyectos de interés científico con proyección social, académico y recreativo que contribuyan al proceso de desarrollo, fortalecimiento y difusión de los conocimientos científicos de los miembros y de la sociedad Nicaragüense en general.

Son parte de los fines y objetivos los siguientes: a) Realizar investigaciones, proyectos de desarrollo social, programas de fortalecimientos científico para universitarios, congresos, fotos, conferencias, debates, conversatorios, intercambios de experiencias, además de encuentros periódicos en las que se comuniquen, comenten y discutan temas de interés científico tanto nacional como internacional; b) Promover las sinergias de cooperación con instituciones nacionales e internacionales, buscando así la vinculación de los estudiantes en el proceso de desarrollo de la ciencia nicaragüense, que permita incorporar nuevos conocimientos y experiencias en sus estudios y en futuro desempeño laboral; c) Promocionar la importancia de la investigación científica en las universidades y centros de investigación de todo el país; d) Impulsar en los estudiantes universitarios el deber y responsabilidad de aportar como capital humano al desarrollo de la ciencia y tecnología del país; e) Apoyar en la toma de decisiones en materia de ciencia a los gobiernos municipales y al gobierno nacional; f) Divulgar los trabajos investigativos de estudiantes universitarios a nivel nacional e internacional; g) Poner al servicio de la sociedad nuestra capacidades para contribuir al desarrollo económica y social del país; h) Promover la investigación colaborativa entre estudiantes y docentes de las universidades Nicaragüenses; i) Crear redes de trabajo y colaboración entre empresas, gobierno y sector académico; j) Asociarse con instituciones y personas que persigan los mismos fines o similares a la fundación con el propósito de cumplir en mejor forma con los aludidos fines; k) Asociarse con instituciones y personas que persigan los mismos fines o similares a la fundación con el propósito de cumplir en mejor forma con los aludidos fines; l) Gestionar ante las autoridades académicas y estudiantiles actividades que impulsen la divulgación del conocimiento científico. En este sentido, el objetivo no será desplazar actividades de las universidades y/o facultades dedicadas al cultivo de la ciencia, sino complementarlas.

Por todo lo antes expuesto considero que la FUNDACION CIENTÍFICA NICARAGUENSE DE ESTUDIANTES Y PROFESIONALES, FUCINEP, entidad civil sin fines de lucro, es de gran beneficio para el país, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el Plenario, y luego remitida a la Comisión para su respectivo para su Dictamen su posterior aprobación.

Sin otro particular a que referirme me despido muy atentamente,





LIC. MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES
Diputado






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION CIENTÍFICA NICARAGUENSE DE ESTUDIANTES Y PROFESIONALES, FUCINEP, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Departamento de León.

Arto.2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3 La FUNDACION CIENTÍFICA NICARAGUENSE DE ESTUDIANTES Y PROFESIONALES, FUCINEP, Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARÍA

Fundación Científica Nicaragüense de Estudiantes y Profesionales.pdf

DECRETO 7826.pdf