Managua, 7 de noviembres del 2013.
Diputada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Señora Secretaria:
Tengo el gusto de saludarle muy cordialmente, en ocasión de presentar formalmente por su medio, a la Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, nuestra solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica para la
“FUNDACION MISIÓN NUEVA VIDA”,
que también será conocida como
“FMNV” o “MISIÓN NUEVA VIDA”
.
“FUNDACION MISIÓN NUEVA VIDA”
es una fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Veinte (20), otorgada en la ciudad de Diriamba, Carazo, a las tres de la tarde del día veintiocho de octubre del dos mil trece, ante el Oficio de la Notaria Karen Noelia Muñoz Arauz.
Esta fundación se establece con el fin general de Enseñar y Predicar a Jesucristo Públicamente y por las Casas, hacer Discípulos en todas las Naciones, Exhortándoles a que permanezcan en La Fe y en Virtud, para que hagan bien, que sean Ricos en Buenas Obras, Dadivosos y Generosos con los demás, y que a su vez estos sean Idóneos para enseñar también a otros.
A efectos de lograr sus objetivos:
“FUNDACION MISIÓN NUEVA VIDA”
podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y realizar todos los actos que considere convenientes, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República.
Por lo antes expuesto, solicita sea sometida a la consideración de los Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pase a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
BARRY GERARD LYDON
Presidenta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 7 de noviembre del 2013.
Honorable Señor:
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Diputado
Su despacho.
Señor Presidente:
El suscrito diputado Juan Ramón Jiménez ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el numeral 5 de los Artos. 138 numeral 5 de la Constitución Política, Artos. 90 y 91 de la Ley orgánica del Poder Legislativo y en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad jurídica a la
“FUNDACION MISIÓN NUEVA VIDA”,
que también será conocida como
“FMNV” o “MISIÓN NUEVA VIDA”
, y constituida mediante Escritura Pública Número Veinte (20), otorgada en la Ciudad de Diriamba, Carazo, a las tres de la tarde del día veintiocho de octubre del año dos mil trece, ante los oficios notariales de la Notaria Karen Noelia Muñoz Arauz.
Esta fundación se establece con el fin general de Enseñar y Predicar a Jesucristo Públicamente y por las Casas, hacer Discípulos en todas las Naciones, Exhortándoles a que permanezcan en La Fe y en Virtud, para que hagan bien, que sean Ricos en Buenas Obras, Dadivosos y Generosos con los demás, y que a su vez estos sean Idóneos para enseñar también a otros.
A efectos de lograr sus objetivos:
“FUNDACION MISIÓN NUEVA VIDA”
podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y realizar todos los actos que considere convenientes, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República.
Por lo antes expuesto, solicita sea sometida a la consideración de los Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pase a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
“FUNDACION MISIÓN NUEVA VIDA”,
que también será conocida como
“FMNV” o “MISIÓN NUEVA VIDA”,
de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Jinotepe, Carazo.
Arto.2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto.3
La
“FUNDACION MISIÓN NUEVA VIDA”,
que también será conocida como
“FMNV” o “MISIÓN NUEVA VIDA”,
Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto.4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARÍA