Estimado Presidente Núñez, reciba cordiales saludos.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua en el Arto. 14, numeral 2, Arto 93 numeral 2, inciso c) y Artos 102 y 166, y en la Ley No. 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE” pudiéndose conocer indistintamente con las siglas “APRODIS”, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Doce (12), otorgada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día diez de abril del año dos mil dieciséis. Ante los oficios notariales del Lic. Emiliano José García Matus, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Los objetivos fundamentales de la Asociación son:
2) Fomentar la participación de mujeres, jóvenes, niños y niñas, personas de la tercera edad y con capacidades diferentes en programas y proyectos que den respuestas a sus demandas y necesidades;
3) Fortalecer el nivel técnico profesional y humano de la población a través de capacitaciones, seminarios, talleres e intercambio de experiencias con otros organismos;
4) Apoyar con asistencia técnica todos los procesos productivos que fortalezcan el desarrollo sostenible de los sectores más vulnerables
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Fraternalmente,
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA