Managua 28 de octubre del 2014.

Licenciada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primer Secretaria de la Asamblea Nacional
Su oficina.


Estimada Licenciada:

A través de la presente solicito a la honorable Asamblea Nacional que, de conformidad a los tramites de Ley señalados por nuestra Constitución Política y la Ley 147, Ley General sobre Personas jurídicas sin fines de lucro, se le otorgue personalidad jurídica a la FUNDACIÓN “ESCUELA KAIAROS PARA LA FORMACIÓN”, la que se conocerá abreviadamente como “ESCUELA KAIROS”, entidad sin fines de lucro, de duración indefinida y de domicilio en la ciudad de Managua, del mismo Departamento.

Adjunto a la presente: Exposición de Motivos, Escritura de Constitución y Estatutos y el Proyecto de Decreto, todos ellos en original y tres copias, así como su respectivo respaldo electrónico.

Con la muestra de mi consideración, me suscribo.


Atentamente:



ELLEN ELIZABETH HENDRICK
Coordinadora
Teléfono: 83-88-07-77



Ciudad de Managua, veintiocho de octubre del 2014.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
Santos René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional de la República
Su oficina.

Estimado presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua; en los artículos 14 y 91 de la Ley Numero 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo” y en la Ley 147 “Ley General sobre Personalidad Jurídica sin fines de Lucro”, presenta la solicitud de otorgamiento de Personalidad jurídica para la entidad denominada: FUNDACION “ESCUELA KAIROS PARA LA FORMACION”, la que también podrá identificarse como: “ESCUELA KAIROS”, entidad sin fines de lucro, constituida en escritura pública número Veintiocho (28), otorgada ante los oficios notariales del Licenciado Manuel Salvador Martínez, en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.

Esta Fundación se constituyó, entre otros, con los siguientes fines y objetivos:

Objetivo General:
Captar y canalizar recursos materiales y financieros, para la ejecución de proyectos sociales tanto urbanos como rurales, especialmente en el área agropecuaria, igualdad de género, salud, educación, vivienda y ecológicos que tiendan a fomentar el bienestar social, productivo y económico de las comunidades nicaragüenses.

Objetivos Específicos:

1.-Ofrecer servicios de formación y capacitación, en temas organizacionales, valores, enfoque de género, medio ambiente y cultura ecológica dirigido a grupos religiosos, cooperativas, comunidades y grupos nicaragüenses para la transformación de la realidad social.
2- Brindar servicios de acompañamiento y organización de actividades a grupos de solidaridad y religiosos, interesados en la búsqueda de alternativas para un mejor nivel de vida de comunidades empobrecidas de nuestro país, que desean trabajar colectivamente.
3.- Crear, promover y administrar instalaciones que faciliten la reflexión y el descanso a visitantes provenientes de comunidades rurales, urbanas, nacionales e internacionales que buscan vivir la solidaridad.
4.-Promover hermanamientos de solidaridad con ciudades, instituciones gubernamentales y no gubernamentales de otros países del mundo, para lograr relaciones de cooperación e intercambio cultural.

Finalmente, de manera respetuosa expreso que la Fundación no tiene orientación política partidaria ni persigue fines de lucro de ninguna especie.

Por lo antes expuesto, con todo respeto, por su medio, someto esta iniciativa a consideración de la honorable Asamblea Nacional, a fin de que sea acogida por el plenario, se le dé trámite de Ley, pasándola a comisión para su dictamen y posterior aprobación.



EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
Diputado







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Arto. 1° Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN “ESCUELA KAIROS PARA LA FORMACION”, la que también podrá ser conocida como: “ESCUELA KAIROS”. Fundación sin fines de lucro, de duración indefinida y de domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2° La Representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3° La FUNDACIÓN “ESCUELA KAIROS PARA LA FORMACION”, la que también podrá ser conocida como: “ESCUELA KAIROS”. Estará obligada al cumplimiento de la Ley 147. Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los____________ días del mes ______________ del año dos mil _____________.-



Ingeniero René Núñez Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez
Presidente Primer Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Fundación Escuela Kairos.pdf

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