Con motivo de la Constitución de la ASOCIACION DE PASTORES EVANGÉLICOS DEL MUNICIPIO DEL CRUCERO, “APEMC”, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma de conformidad con los artículos 7, 9 y la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta Diario Oficial No, 202 del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes Mencionada.
De Conformidad con la Ley No. 147 nuestra Escritura Constituida y Estatutos de la Asociación “APEMC”, solicito la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica de ASOCIACION DE PASTORES EVANGÉLICOS DEL MUNICIPIO DEL CRUCERO, “APEMC”, con domicilio en el Municipio del Crucero, Departamento de Managua, constituida de conformidad a las leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número Ocho (08).- Constitución de Asociación Sin Fines de Lucro y Estatutos. Constituida en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las ocho de la Mañana del Once de Junio del Dos Mil Once. Ante los oficios notariales de la notario público Martha Ninette Días Jaime. Testimonio integrado por cinco folios (05) de papel sellado de Ley.-
Asimismo le estoy remitiendo: a) Dos copias del Testimonio. B) Documento del Testimonio en Archivo Electrónico. C) Dirección de los Directivos y del suscrito. D) Constancia de no inscripción extendida por el Ministerio de Gobernación.
Aprovecho la ocasión para reiterarles mis muestra de estima y consideración y la ayuda en la pronta aprobación de la personalidad jurídica,
Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Por todo lo antes expuesto pido se someto a consideración de la Junta Directiva de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin que pase a comisión para su dictamen y que posterior mente sea acogida y aprobada por el plenario de este poder del Estado.
Managua, 04 de Febrero 2013.