Managua, 01 de Enero del 2013


Diputada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDES
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Diputada Palacios:


Con motivo de la Constitución de la ASOCIACION DE PASTORES EVANGÉLICOS DEL MUNICIPIO DEL CRUCERO, “APEMC”, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma de conformidad con los artículos 7, 9 y la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta Diario Oficial No, 202 del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes Mencionada.

De Conformidad con la Ley No. 147 nuestra Escritura Constituida y Estatutos de la Asociación “APEMC”, solicito la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica de ASOCIACION DE PASTORES EVANGÉLICOS DEL MUNICIPIO DEL CRUCERO, “APEMC”, con domicilio en el Municipio del Crucero, Departamento de Managua, constituida de conformidad a las leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número Ocho (08).- Constitución de Asociación Sin Fines de Lucro y Estatutos. Constituida en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las ocho de la Mañana del Once de Junio del Dos Mil Once. Ante los oficios notariales de la notario público Martha Ninette Días Jaime. Testimonio integrado por cinco folios (05) de papel sellado de Ley.-

Asimismo le estoy remitiendo: a) Dos copias del Testimonio. B) Documento del Testimonio en Archivo Electrónico. C) Dirección de los Directivos y del suscrito. D) Constancia de no inscripción extendida por el Ministerio de Gobernación.

Aprovecho la ocasión para reiterarles mis muestra de estima y consideración y la ayuda en la pronta aprobación de la personalidad jurídica,

Atentamente,


JOSÉ ANTONIO CALERO NARVÁEZ
Presidente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ

Presidente
Asamblea Nacional


Estimado Presidente:

El suscrito Diputado de la Asamblea Nacional con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 y Arto 140, Numeral 1 Cn Así como los articulados 90 y 91 de la. Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, solicito se le de trámite para otorgar concesión de Personalidad Jurídica en base al Artículo 6 y 7, Ley No. 147, a la ASOCIACION DE PASTORES EVANGÉLICOS DEL MUNICIPIO DEL CRUCERO, “APEMC”, con domicilio en el Municipio del Crucero, Departamento de Managua, constituida de conformidad a las leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número Ocho (08).- Constitución de Asociación Sin Fines de Lucro y Estatutos. Constituida en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las ocho de la Mañana del Once de Junio del Dos Mil Once.


El fin primordial de la Asociación es reconciliar a la humanidad con nuestro señor Jesucristo, predicando la palabra de Dios como instrumento por excelencia para promover en el mundo el evangelio, como asimismo promover las normas de conducta humana que de conformidad a la voluntad de Dios debe de prevalecer en el diario vivir para aspirar a la salvación del alma, Para lograr sus fines, la Asociación se propone los siguientes Objetivos: 1) Su finalidad fundamental es la de promover, planificar, impulsar, Proclamar a Jesucristo como Señor y Salvador de las naciones. 2) Promover, planificar, impulsar, Desarrollar y ejecutar actividades, programas y proyectos sociales. 3) Promover la unidad del cuerpo pastoral en el municipio de El Crucero. 4) Promover la capacitación Teológica – Pastoral y formación integral. 5) Buscar recursos materiales para el beneficio de nuestras comunidades de fe, familias pastorales y comunidad en el territorio nacional como en el extranjero. 6) Desarrollar relaciones de colaboración y hermanamiento con entidades y organizaciones homologas nacionales e internacionales que conlleven a consolidar los objetivos de la Asociación.

Por todo lo antes expuesto pido se someto a consideración de la Junta Directiva de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin que pase a comisión para su dictamen y que posterior mente sea acogida y aprobada por el plenario de este poder del Estado.

Managua, 04 de Febrero 2013.



JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
Diputado






ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la ASOCIACION DE PASTORES EVANGÉLICOS DEL MUNICIPIO DEL CRUCERO, “APEMC”, sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio de el Municipio de El Crucero, Departamento de Managua.

Artículo. 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La ASOCIACION DE PASTORES EVANGÉLICOS DEL MUNICIPIO DEL CRUCERO, “APEMC”, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil Trece.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDES
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA

Asociación de Pastores Evangelicos del Crucero.pdf


DERETO 7271.pdf