Managua, 20 de Noviembre del año 2012

Licenciada.
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Primera Secretaria:


El suscrito: Rigoberto Herrera Zelaya , con fundamento en la ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la FUNDACION DE IGLESIAS EVANGELICAS RED DE MISIONEROS UNIDOS POR LAS NACIONES, Fundación de carácter religioso y humanitario, constituida en escritura publica otorgada ante los oficios notariales del Abogado y Notario Uri Rojas Videa, a las nueve y cuarenta minutos de la Mañana del día catorce de noviembre del año Dos Mil Doce. Adjunto Escritura de Constitución y Estatutos con copias y soporte electrónico. Esta Fundación se constituyó, entre otros, con los siguientes objetivos:

1.-Construir Iglesias para predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo,

2.-Construir Institutos Bíblicos para la formación teológica, basados en los cinco ministerios que establece la Biblia: Apóstol, Profeta, Evangelista, Pastor y Maestro siguiendo los principios de la Unidad en la cooperación mutua, real y efectiva, así como la igualdad de todas y todos los cristianos (as).
3) Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, farmacias comunales, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y secundarias, viviendas de interés social

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Honorable Asamblea Nacional, previo los cumplimientos del procedimiento de formación de la Ley.





RIGOBERTO HERRERA ZELAYA
Presidente


Managua, 20 de noviembre del año 2012


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorable Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional , con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y artículos 138 y 140 de la Constitución Política, y en la ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “FUNDACION DE IGLESIAS EVANGELICAS RED DE MISIONEROS UNIDOS POR LAS NACIONES , de carácter religioso y humanitario, constituida en escritura publica otorgada ante los oficios notariales del Abogado y Notario, Uri Rojas Videz, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana del día catorce de noviembre del año Dos Mil Doce. Adjunto Escritura de Constitución y Estatutos con copias y soporte electrónico. Esta Fundación se constituyó, entre otros, con los siguientes objetivos:

1.-Construir Iglesias para predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo,

2.-Construir Institutos Bíblicos para la formación teológica, basados en los cinco ministerios que establece la Biblia: Apóstol, Profeta, Evangelista, Pastor y Maestro siguiendo los principios de la Unidad en la cooperación mutua, real y efectiva, así como la igualdad de todas y todos los cristianos (as).

3) Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, farmacias comunales, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y secundarias, viviendas de interés social

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Honorable Asamblea Nacional, previo los cumplimientos del procedimiento de formación de la Ley.


JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
Diputado

Managua, 20 de noviembre del año 2012


Licenciada.
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Primera Secretaria:

El suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional , con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y artículos 138 y 140 de la Constitución Política, y en la ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la FUNDACION DE IGLESIAS EVANGELICAS RED DE MISIONEROS UNIDOS POR LAS NACIONES , de carácter religioso y humanitario, constituida en escritura pública otorgada ante los oficios notariales del Abogado y Notario, Uri Rojas Videa, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana del día catorce de noviembre del año Dos Mil Doce. Adjunto Escritura de Constitución y Estatutos con copias y soporte electrónico. Esta Fundación se constituyó, entre otros, con los siguientes objetivos:

1.-Construir Iglesias para predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo,

2.-Construir Institutos Bíblicos para la formación teológica, basados en los cinco ministerios que establece la Biblia: Apóstol, Profeta, Evangelista, Pastor y Maestro siguiendo los principios de la Unidad en la cooperación mutua, real y efectiva, así como la igualdad de todas y todos los cristianos (as).
3) Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, farmacias comunales, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y secundarias, viviendas de interés social

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Honorable Asamblea Nacional, previo los cumplimientos del procedimiento de formación de la Ley.


JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
Diputado




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha dictado

El siguiente

DECRETO



Arto. 1 Otorgase la personalidad jurídica a la “FUNDACION DE IGLESIAS EVANGELICAS RED DE MISIONEROS UNIDOS POR LAS NACIONES sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Nueva Guinea, Departamento de Chontales.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3 La “FUNDACION DE IGLESIAS EVANGELICAS RED DE MISIONEROS UNIDOS POR LAS NACIONES estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.

Arto. 4 El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________días del Mes de _____________ del año Dos Mil Doce.



RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Fundacipón de Iglesias Evangelicas Red de Misioneros Unidos por Las Naciones.pdf





DECRETO 7402.pdf