Managua 01/10/2015.

Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDES
Primera Secretaria Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable primer secretario.

El suscrito presidente de la asociación, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 14 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación: “ASOCIACION DE IGLESIAS BAUTISTAS FUNDAMENTALES DE NICARAGUA” (“AIBAFUN”) Asociación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número noventa y dos (92) ante los oficios notariales del Abogado CUAUHTEMOC IGNACIO ALEMAN a las dos y treinta minutos de la tarde, del día cuatro de Septiembre del año dos mil quince. Adjuntamos la escritura pública número noventa y dos antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley. Adjuntamos:

Atentamente,



FRANCISCO JAVIER BARBERENA RAMIREZ
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 09 de Noviembre del 2015


Ingeniero:

René Núñez Téllez

Presidente Asamblea Nacional

Su despacho.

Estimado Presidente:

La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas en el Arto. 14 Numeral 2, Arto, 102, 103, 166 y 33 numeral 11, y en la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presentó la solicitud de otorgamientos de personería Jurídica para la Asociación religiosa la que se denominará “ASOCIACION DE IGLESIAS BAUTISTAS FUNDAMENTALES DE NICARAGUA”, “AIBAFUN”, de interés Social, y religiosa y constituida en escritura pública número No. Noventa y dos, otorgada ante los oficios notariales del abogado Cuauhtémoc Ignacio Alemán, a las dos y treinta minutos de la tarde, del cuatro de septiembre del año dos mil quince.

Los objetivos principales de esta Asociación son entre otros los siguientes: Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo completo en Nicaragua, valiéndose de la palabra hablada o escrita en templos o fuera de ellos, b) Promover la fe Cristiana Evangélica Bautista Fundamental, Fundar Iglesias, templos,

Institutos Teológicos, d) Celebrar cultos de manera pública y privada, d) Establecer y mantener relaciones con otras organizaciones similares, siempre y cuando estas organizaciones no vayan en contra de los principios doctrinales que establecerá esta escritura y los estatutos de “La Asociación”, e) Procurar la unión y colaboración estrecha entre las Iglesias miembros de “La Asociación”.

Considero que la presente Asociación cumple con todos los requisitos establecidos en la ley 147, es una Asociación que será de gran beneficio para los nicaragüenses, en vista de lo anterior y por su digno medio someto a consideración de los honorables representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que se acogida y aprobada por el plenario y luego remitir a la comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Fraternalmente.


MELBA SANCHEZ SUAREZ

Diputada Propietaria

Asamblea Nacional

ASAMBLEA NACIONAL

En uso de sus facultades

Ha Dictado El siguiente

DECRETO


Arto. 1 Otorgase la Personalidad Jurídica de la Asociación:
“ASOCIACION DE IGLESIAS BAUTISTAS FUNDAMENTALES DE NICARAGUA” (“AIBAFUN”)
Sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La Asociación “ASOCIACION DE IGLESIAS BAUTISTAS FUNDAMENTALES DE NICARAGUA” (“AIBAFUN”) estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______ día del mes de: ______________ del año dos mil quince.


Ing. RENE NÚÑEZ TELLEZ LIC. ALBA PALACIOS
Presidente Primer Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional




DICTAMEN.pdf

DECRETO 8000.pdf