Managua, lunes 18 de febrero del 2013


Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-

Muy estimada Lic. Palacios Benavidez:-

Con motivo de la constitución de la FUNDACION INTERNACIONAL INDIO MAÍZ, la que puede abreviarse como “FUNDACIÓN INDIO MAÍZ”, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Fundación antes mencionada.

De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la FUNDACION INTERNACIONAL INDIO MAÍZ, la que puede abreviarse como “FUNDACIÓN INDIO MAÍZ”, solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la FUNDACION INTERNACIONAL INDIO MAÍZ, la que puede abreviarse como “FUNDACIÓN INDIO MAÍZ”, con domicilio en el Municipio de Nueva Guinea, de la Región Autónoma del Atlántico Sur, (R.A.A.S.), constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del día lunes dieciocho de febrero del año dos mil trece, ante los oficios notariales del Doctor Germán Eduardo Jáenz Somarriba, compuesta de siete hojas de papel sellado de ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.

Atentamente,




LUIS MANUEL VILLALOBOS
Presidente




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, lunes 18 de febrero del 2013
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-

Señor Presidente:-

El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 90, 91, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la FUNDACION INTERNACIONAL INDIO MAÍZ, la que puede abreviarse como “FUNDACIÓN INDIO MAÍZ”, sin fines de lucro y del Municipio de Nueva Guinea, de la Región Autónoma del Atlántico Sur, (R.A.A.S.), constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número 33, del día Lunes dieciocho de Febrero del año dos mil Trece, otorgada ante los oficios notariales del Doctor Germán Eduardo Jáenz Somarriba.


La Fundamentación de esta Fundación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

A).- Promover, en las familias y pobladores de las comunidades urbanas y rurales de la región, un mejor nivel de organización comunitaria y participación cívica y ciudadana que les permita el desarrollo directo como actores y protagonistas de su propio bienestar personal, social y comunitario.

B).- Crear, proyectos y programas de formación y capacitación técnica y vocacional que estén enfocados hacia el incremento de los niveles educativos de las personas analfabetas, conducentes a un mejor nivel de participación ciudadana y movilización social fundamentados en la apropiación de mejores valores humanos y principios éticos.

C).- Desarrollar, un conjunto de programas de desarrollo técnico y vocacional, a través de la implementación de Talleres de Manualidades, así como el fomento de la Música Ecológica, Arte documentales, Deporte, Costura, Artesanía Reciclable y Cultura en general, que incremente el desarrollo auto sostenible de la región para la superación socio-económica de las familias nicaragüenses, en coordinación con las autoridades locales y nacionales.

D).- Impulsar, un conjunto de proyectos y programas auto sostenibles ante la comunidad donante y cristiana en el país, para el apadrinamiento de niños, niñas adolescentes y jóvenes en pobreza extrema, para la superación de los niveles educativos, y la disminución del desempleo y la pobreza en el país.

E).- Promover, a nivel regional y nacional, campañas masivas para la protección y conservación de nuestra biodiversidad, flora y fauna natural nicaragüense, que lleve como ejes transversales la apropiación de nuevos valores humanos, cristianos, educativos, solidarios y sociales, como fundamentos éticos inherentes a la vida social de las personas en el país.

F).- Impulsar, en la región y a nivel nacional, Estudios, Sondeos, Encuestas, Publicaciones, Sociales, Económicas y de Seguimiento a las Políticas Públicas, que cuente con un enfoque de preservación, auto conservación y buen uso racional de los recursos naturales en el país para un mejor aprovechamiento como sociedad.

G).- Ejecutar, programas intensivos y especializados de educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidades diferentes que coadyuve a la erradicación y a la disminución de los niveles de analfabetismo de las personas que no tienen el acceso necesario en el sistema educativo formal, en conjunto con las instituciones correspondientes.

H).- Impulsar, de una manera objetiva y racional, programas y proyectos especiales de viveros e invernaderos comunitarios que facilite la implementación de mejores procesos de reforestación y rescate medio ambiental, en el hábitat nicaragüense, en las zonas en vías de deforestación, para el beneficio de las familias más pobres en las comunidades a través de ayuda de la comunidad donante nacional e internacional.

I).- Gestionar, programas de becas escolares, técnicas y universitarias, nacionales e internacionales, para el beneficio de las familias de muy escasos recursos económicos y con precariedad social, en las comunidades de la región a través de diagnósticos socio-familiares.

J).- Fomentar, programas y proyectos de formación y desarrollo deportivo y cultural, que potencialicen de esa manera sus cualidades y talentos individuales y colectivos, a través de escuelas de entrenamiento y formación de talentos, que beneficien a los niños, niñas adolescentes y jóvenes en general en las zonas urbanas y rurales de la región, para la mejora de su autoestima personal y la superación de sus niveles de vida grupal.

K).- Impulsar, proyectos de autogestión y financiamiento, de una manera auto-sostenible que apadrinen los planes de trabajo con cooperación enfocados hacia la mejora y la calidad de vida de las comunidades más vulnerable y empobrecidas en el país.

L).- Gestionar, todo tipo de ayuda humanitaria y solidaria para familias de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en extrema pobreza, tanto urbana como rural, en la región, que les ayude a la superación de sus niveles y condiciones de vida, así como a la conservación del medio ambiente, con un sentido de empoderamiento social.

M).- Suscribir, alianzas, hermanamientos, intercambios y convenios de cooperación interinstitucional, a nivel nacional e internacional, que sirvan para el apoyo y el acompañamiento de los programas y proyectos realizados por la Fundación.

N).- Pomover, a nivel de la región y nacionalmente, en conjunto con las autoridades competentes, diversos programas y proyectos en salud educativa, ecológica, deportiva y cultural, etc. que le permita a las comunidades urbanas y rurales, la obtención de un mayor beneficio y desarrollo socio-familiar en el menor tiempo posible.

Por lo antes expuesto, pido sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.

Atentamente,




AGUSTÍN ARMANDO JARQUIN ANAYA
Diputado



DECRETO A.N. N°_______________

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION INTERNACIONAL INDIO MAÍZ, la que puede abreviarse como “FUNDACIÓN INDIO MAÍZ”, Fundación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Nueva Guinea, de la Región Autónoma del Atlántico Sur, (R.A.A.S.).

Arto. 2 La representación legal de esta FUNDACIÓN será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACION INTERNACIONAL INDIO MAÍZ, la que puede abreviarse como “FUNDACIÓN INDIO MAÍZ”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil Trece.- Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua,__________de______________________del año dos mil Doce.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.

Fundación Indio Maíz.pdf