Doctor.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Primer Secretario
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

Su Oficina.

Estimado Doctor:

Soy: WILFREDO RUIZ MARENCO, Mayor de edad, Casado, Licenciado en Teología, de este domicilio, con Cédula de Identidad Número: cero cuatro siete guión uno cero uno cero cinco dos guión cero cero cero cero W (047 – 101052 – 0000W); actúo en mi carácter de Presidente de la Junta Directiva de: “ASOCIACIÓN AGENCIA ADVENTISTA DE DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES” “ADRA NICARAGUA”; entidad de naturaleza Civil Sin Fines de Lucro, y de este domicilio.

Mi representada fue constituida en ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: CIENTO VEINTE. (120).- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO DENOMINADA: “ASOCIACIÓN AGENCIA ADVENTISTA DE DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES” “ADRA NICARAGUA”; autorizada ante los oficios notariales de: DAYTON MISSAEL VEGA GUTIÉRREZ, a las Diez y quince minutos de la mañana del día Viernes Cuatro de Noviembre del Año Dos Mil Once; de la cual estamos presentando la documentación correspondiente para que sea tramitada la aprobación de la Personalidad Jurídica por parte de la Honorable Asamblea Nacional de la que usted es Primer Secretario.

Por lo antes expuesto, vengo ante vuestra autoridad a presentarle y solicitarle: Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Asociación a la cual represento, a efecto de que por su digno cargo, sea presentada la solicitud para que sea acogida y respaldada para su debido dictamen por la comisión correspondiente y su posterior aprobación por el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional.

Adjunto a la presente, la documentación legal correspondiente, Proyecto de Decreto y Exposición de Motivos.-

Sin más que agregar muy respetuosamente me suscribo de su persona.

Managua, a los Diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil once.





LIC. WILFREDO RUIZ MARENCO.
PRESIDENTE






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 17 de Noviembre del 2011.


Ingeniero
RENE NUÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Articulo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Articulo 14 y Articulo 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, y en la Ley Número 147 “Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “ASOCIACIÓN AGENCIA ADVENTISTA DE DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES” “ADRA NICARAGUA”.- Asociación de carácter humanitario, constituida en ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: CIENTO VEINTE. (120).- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO DENOMINADA: “ASOCIACIÓN AGENCIA ADVENTISTA DE DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES” “ADRA NICARAGUA”; autorizada ante los oficios notariales del Abogado: DAYTON MISSAEL VEGA GUTIÉRREZ, a las Diez y quince minutos de la mañana del día Viernes Cuatro de Noviembre del Año Dos mil once.

Esta Asociación se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. Seguir el ejemplo de Jesucristo demostrando un interés especial por los demás pobres, los menospreciados y desposeídos.
2. Cumplir con los principios bíblicos religiosos de: Amor, Ayuda y Solidaridad para con los desposeídos mediante la participación Cristiana en la solución de sus necesidades.
3. Reflejar el carácter de Dios a través de actividades humanitarias y de desarrollo.
4. Despertar preocupación hacia los más pobres, los despojados, los enfermos, los desnutridos y las víctimas de desastres causados por el hombre o por las fuerzas de la naturaleza.
5. Gestionar, Recibir y Ejecutar Fondos y Recursos para beneficio de la gente necesitada.
6. Profundizar el deseo de comprender las causas de la privación, el sufrimiento y la necesidad de las personas.
7. Establecer Reglamentos y Procedimientos que eliminen las diferencias de raza, sexo, religión o política del criterio usado para prestar ayuda.
8. Desarrollar Planes y Reglamentos que suplan, no solamente las necesidades provocadas por emergencias, sino también que sirvan para establecer programas que proporcionen soluciones a largo plazo.
9. Procurar que instituciones afines, no solo participen en base a su papel histórico en el desarrollo, la asistencia, sino que también contribuyan con nuevas iniciativas para la asistencia y el desarrollo de las comunidades.
10. Establecer asociación con los necesitados que procuran suplir sus necesidades, y que ellos consideren apropiados y útiles, tanto a corto como a largo plazo, dentro de su respetivo ambiente cultural.
11. Procurar la cooperación de otras Organizaciones Filantrópicas, Agencias Gubernamentales y No Gubernamentales, Bancos de Desarrollo que compartan el mismo interés de la Asociación y participar con ellos en los procesos de ayuda a los necesitados.
12. Favorecer a la Asociación mediante la relación con organizaciones que trabajan en pro de la restauración de la dignidad humana mediante el desarrollo y la asistencia, y tratar de mejorar la calidad de vida de acuerdo con la percepción de la comunidad beneficiaria; y contribuir con fondos de desarrollo y asistencia, y generados y gestionados.
13. Usar los recursos asistenciales a su disposición para responder a necesidades inmediatas, y participar en los esfuerzos a largo plazo para alcanzar blancos y objetivos acordados.
14. Proporcionar asistencia sin usar criterios de índole o naturaleza religiosa, sexo, raza o ideología política.
15. Cualquier otra actividad que contribuya al logro de sus fines y objetivos.

Por todo lo expuesto, solicito sea sometida a consideración por los Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimientos de formación de la ley.





MIGUEL MELENDEZ TREMINIO.
Diputado




DECRETO A.N. No.




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN AGENCIA ADVENTISTA DE DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES” y se abreviara, “ADRA NICARAGUA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La “ASOCIACIÓN AGENCIA ADVENTISTA DE DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES” y se abreviara, “ADRA NICARAGUA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los del mes de del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez. Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

ASOC. AGENCIA ADVENSTISTA DE DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES.pdf





7225.pdf