Doctora
Alba Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Doctora Palacios:


Recientemente la ASOCIACION DE CLUB HIPICO DE VILLA SANDINO , hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de Personalidad Jurídica, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro Municipio de Villa Sandino, jurisdicción del Departamento de Chontales.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.




Atentamente,





Presidente







Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

La suscrita representante ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACION DE CLUB HIPICO DE VILLA SANDINO, Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número veinticuatro, (24).- En el municipio de Villa Sandino, departamento de Chontales, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio y residencia en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito por este lugar, a las nueve y veinte minutos de la mañana del día diecisiete de Mayo del año dos mil trece.

Esta asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

a) Fomentar la actividad del hipismo en la zona;

b) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, conjuntamente con el desarrollo social hípico;

c) Impulsar proyectos que de manera integral fomenten la actividad del hipismo en Nicaragua.-

Los Objetivos fundamentales son los siguientes:

1) Contribuir al desarrollo apoyando con asistencia técnica, para agricultura, micro empresas, artesanos, salud, nutrición, seguridad alimentaria, educación, medio ambiente, juventud, cultura, deportes, y todas aquellas áreas de desarrollo que permitan un despegue integral de la economía campesina y urbana.

2) Coordinar e intercambiar experiencias con otros organismos no gubernamentales que identificados en una causa común nos faciliten la conducción y realización de nuestro trabajo.

3) Promover actividades como: ferias, desfiles, Ferias gastronómicas y todo lo relacionado con el hipismo del lugar.-

A fin de cumplir la Asociación podrá establecer convenios de cooperación con organismos Nacionales o Internacionales en las áreas de desarrollo, siempre y cuando estos no contravengan los principios y fines de la Asociación y las leyes de la República en la materia todo los planes y programa de la Asociación estarán orientado al fortalecimiento del desarrollo por lo cual se regirán sobre las políticas que cada institución Estatal implemente según su área.

Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-





DOUGLAS ALEMÁN BENAVIDEZ
Diputado





El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HIPICO DE VILLA SANDINO, Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Villa Sandino, Jurisdicción del Departamento de Chontales.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de___________del año dos mil trece.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctora Alba Palacios Benavidez, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua,__________de___________del año dos mil trece.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.

Asociaciónn Club Hipico de Villa Sandino.pdf

DECRETO 7366.pdf