Managua, 18 de Septiembre del 2012.-
Licenciada
ALBA PALACIO BENAVIDES
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Honorable Licenciada Palacio Benavides:
Mediante la presente, le estoy solicitando de conformidad al capítulo II, Artículo 7 de la Ley Número 147 “
LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
”, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos las disposiciones contenidas en el Libro 1, Título 1, Capítulo XIII, del Código Civil, la que una vez llenados los requisitos de ley, gozará de Personalidad Jurídica.
Le estoy remitiendo para su análisis aprobación de la personalidad jurídica de la
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO NICARAGUENSE DE DESMOVILIZADOS DEL SERVICIO MILITAR PATRIOTICO (S.M.P) Y VETERANOS DE GUERRA (“FUNDENISMP”)
, para tal efecto adjunto escritura pública 23, con fecha 31 de Agosto del 2012, ante los oficios notariales de la Doctora
HORDINA ESPERANZA ROCHA AGUIRRE
, donde consta Acta Constitutiva y sus Estatutos.
Me despido de usted y en espera de una respuesta positiva.
Atentamente,
FRANCISCO MANUEL SÁNCHEZ
Presidente
Managua, 18 de Septiembre del 2012.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Doctor
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Honorable Señor Presidente:
La Suscrita Diputada Propietaria Nacional ante la Asamblea nacional, con Fundamento en el Inciso 5, Artículo 138 y 140 de la Constitución Política, Arto. 138 numeral 5 Cn, Arto. 14, 90 y 91 de la Ley 606 y el de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO NICARAGUENSE DE DESMOVILIZADOS DEL SERVICIO MILITAR PATRIOTICO (S.M.P) Y VETERANOS DE GUERRA (“FUNDENISMP”)
, Fundación de Carácter Social y Sin Fines de Lucro, constituida en Escritura Pública Número Veintitrés, otorgada ante los Oficios Notariales de la Abogada y Notaria Dra.
HORDINA ESPERANZA ROCHA AGUIRRE
, a las diez de la mañana del día treinta y uno del mes de Agosto del año Dos Mil Doce; adjuntamos la escritura pública de constitución de la Fundación.
FUNDAMENTO:
Esta Fundación se constituye entre otros con los siguientes objetivos:
1.- Apoyar a nuestro pueblo en casos de desastres naturales, organizar actividades culturales, deportivas, recreativas, limpieza y saneamiento a nivel Departamental y Nacional, además campañas antidrogas y para erradicar la violencia intrafamiliar.
2.-Visitar Centros Hospitalarios en coordinación con la Dirección de dichos Centros, llevando alivio a los enfermos, con medicamentos y alimentación, realizar campañas de alfabetización y de reforestación.
3.-Implementar el desarrollo del sector transporte con capacitaciones administrativas y operativas, para que brinden un mejor servicio y atención a la ciudadanía, desarrollar proyectos de capacitación trabajo social y psicológico en áreas específicas como la defensa de los derechos de la mujer, la trata de blanca, abuso intrafamiliar, entre otros y proyectos de interés social como lo es las construcciones de viviendas para los sectores que lo necesiten.-
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Fraternalmente,
ALBERTO LACAYO
DIPUTADO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO NICARAGUENSE DE DESMOVILIZADOS DEL SERVICIO MILITAR PATRIOTICO (S.M.P) Y VETERANOS DE GUERRA
, que también podrá denominarse
(“FUNDENISMP”)
, de carácter social y sin fines de lucro, de duración indefinida y con Domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua.
Arto. 2 La Representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen su Escritura Constitutiva y sus respectivos Estatutos.
Arto. 3 La
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO NICARAGUENSE DE DESMOVILIZADOS DEL SERVICIO MILITAR PATRIOTICO (S.M.P) Y VETERANOS DE GUERRA,
la que también podrá identificar con el nombre abreviado de
(“FUNDENISMP”)
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
En la ciudad de Managua, en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________ días del mes de _____________ del año dos mil doce.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIO BENAVIDES
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA