Managua, 07 de Enero del 2011



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor:


En mi calidad de Presidente de la “ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LAS FAMILIAS URBANA Y RURAL DE NICARAGUA”, (ASDEFURN) de naturaleza civil, carácter social, no partidista, sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua. Solicito se le de el tramite correspondiente a la referida Asociación.

Seguro de contar con su valiosa gestión a mi solicitud, le saludo con mis más altas muestras de estima, consideración y respeto.

Atentamente,




MARIO ERNESTO RAMOS
Presidente

Managua, 07 de Enero del año 2011.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el Inc.2 del Arto.14 y el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LAS FAMILIAS URBANA Y RURAL DE NICARAGUA”, ( ASDEFURN), de naturaleza civil, carácter social,, no partidista, sin fines de lucro, con domicilio en el departamento de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, fue constituida mediante Escritura Pública Número uno. (01) el día uno de Enero del año dos mil Once, ante los oficios notariales del Abogado y Notario Público LUIS MANUEL ARGUELLO MONTIEL.

FUNDAMENTACION:

La Asociación para su funcionamiento se propone los siguientes sus objetivos son:


1) organizar y promover el trabajo comunal voluntario, para hacer reparaciones y extensiones de la red de agua potable en las comunidades donde no exista el agua, sana para la población.

2) apoyar y promover proyectos de desarrollo comunitario que se realicen en las comunidades donde la asociación haga presencia con los diferentes proyectos.

3) garantizar la administración transparente de los recursos que la asociación obtenga en cualquier carácter.

4) promover la construcción de clínicas médicas a las familias urbana y rural

5) buscar donaciones de medicamentos para las familias urbana y rural de Nicaragua.

6) promover el desarrollo de la salud preventiva, física y mental.

7) promover y desarrollar proyectos infantiles y juveniles dirigidos al crecimiento y desarrollo sano y alejarlos del alcoholismo y la drogadicción.

8) promover la protección y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente como fundamento básico para el desarrollo humano.

9) promover, apoyar y gestionar proyectos y acciones que coadyuven al desarrollo de los miembros, siempre que estos sean compatibles con los fines y objetivos de la asociación.

10).- promover y buscar recursos para que sea desarrollada las familias del campo y la ciudad.

11)- promover la construcción de viviendas para las familias de escasos recursos en el campo y la ciudad.

12)-Buscar, procurar, educar a los jóvenes, creando riqueza mental como la principal base para el desarrollo de cada ser humano, es decir enseñarle a la gente a creer en ellos como fundamento del desarrollo.

13)-Promover la creación de pequeñas granjas de tilapia para la alimentación y desarrollo de las familia de escasos recursos.

14)-promover, crear y conseguir fondos para la creación de las granjas de tilapia.

15) promover la creación de pequeños proyectos de desarrollo de las familias del campo y de la ciudad.

16)-Promover la capacitación de la buena administración de las familias, enseñándoles lo que es la buena administración.


Atentamente,



CARLOS GADEA AVILES
Diputado




ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LAS FAMILIAS URBANA Y RURAL DE NICARAGUA” (ASDEFURN), de naturaleza civil, carácter social, no partidista, sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Managua.


Art.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.


Art.3 La “ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LAS FAMILIAS URBANA Y RURAL DE NICARAGUA” (ASDEFURN), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.


Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil Once.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

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