INICIATIVA DE LEY DE AMPLIACION DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY No. 10 LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.pdf

DICTAMEN, LEY DE REPOSICION Y RECT. DE PART. DE NAC.19082015.pdf


Ley N°. 908
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El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el artículo 25, numeral 3, confiere a los ciudadanos y ciudadanas el derecho al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica.

II
Que el derecho a un nombre se formaliza con la inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas, lo cual es preciso a efecto de la determinación de la nacionalidad, del registro de la filiación familiar y de la definición de una identidad personal, para ser conocido y reconocido por el Estado y la sociedad nicaragüense sin exclusión alguna.

III
Que entre los sectores sociales empobrecidos del país existe un considerable nivel de sub-registro de nacimientos que urge de acciones contundentes para su erradicación.
POR TANTO
En uso de sus facultades

HA DICTADO
La siguiente:

LEY N°. 908

LEY DE REPOSICIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

Artículo 1 Objeto de la ley
Artículo 2 Definiciones Artículo 3 Gratuidad del proceso Artículo 4 Competencia judicial Artículo 5 Procedencia
Artículo 6 Legitimación procesal Artículo 7 De la solicitud Artículo 8 De los requisitos del acta de solicitud
Artículo 9 De los documentos adjuntos al acta de solicitud Artículo 10 De los apellidos y su orden Artículo 11 Trámite de audiencia Artículo 12 Del fallo Artículo 13 Causales de denegación de la solicitud Artículo 14 De la apelación Artículo 15 De la cancelación de la inscripción por nulidad Artículo 16 Validez de los actos inscritos
Artículo 17 De la impugnación de los actos en procesos judiciales

Artículo 18 De la impugnación de los actos por parte del Estado Artículo 19 Gratuidad de los documentos requeridos para el proceso Artículo 20 Vigencia Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.





Lic. Iris Montenegro Blandón
Presidenta por la ley
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional