Managua,
sábado 13 de abril de 2013
Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-
Muy estimada Lic. PALACIOS BENAVÍDEZ:
Con motivo de la constitución de la
FUNDACION CAPELLANES DE NICARAGUA,
la que puede abreviarse como
“CAPELLANÍA DE NICARAGUA”,
y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Fundación antes mencionada.
De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la
FUNDACION CAPELLANES DE NICARAGUA,
la que puede abreviarse como
“CAPELLANÍA DE NICARAGUA”,
solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la
FUNDACION CAPELLANES DE NICARAGUA,
la que puede abreviarse como
“CAPELLANÍA DE NICARAGUA”,
con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a la siete de la noche del día
Sábado Trece
de
Abril
del año
dos mil Trece
, ante los oficios notariales del Doctor
Germán Antonio Jáenz Somarriba,
compuesta de
ocho
hojas de papel sellado de ley.
Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente,
RENÉ ALBERTO JARQUÍN FONSECA
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, miércoles 15 de mayo de 2013
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-
Excelentísimo Señor Presidente:-
El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 90, 91, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la
FUNDACION CAPELLANES DE NICARAGUA,
la que puede abreviarse como
“CAPELLANÍA DE NICARAGUA”,
sin fines de lucro y del Municipio de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número
42
, del día
Sábado Trece
de
Abril
del año
dos mil Trece
, otorgada ante los oficios notariales del Doctor
Germán Antonio Jáenz Somarriba.
La Fundamentación de esta Fundación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
1).-
Fomentar,
entre todos/as los/as nicaragüenses, como Capellanes de Nicaragua, el llamado y la vocación de servicio pastoral y de apostolado social, en la población nicaragüense, que genere mejores lazos de unidad social, compromiso y fe cristiana, entre los distintos sectores y segmentos sociales en el país, para la reconstrucción de la nación, con fundamentos sólidos hacia un nuevo pacto social en donde prevalezca la paz, el amor, el desarrollo integral, la equidad y la justicia social, con igualdad para todos/as, a través del testimonio de vida, del voluntariado, del servicio y del acompañamiento de los Capellanes de Nicaragua hacia las necesidades que la población nicaragüense atraviesa en general.
2).-
Promover,
en todo el país, campañas masivas para el fomento de nuevos principios y valores espirituales, morales, cívicos y ciudadanos en la población, desarrollando nuevos modelos, aptitudes y comportamientos cristianos y sociales que tenga como base fundamental, la solidaridad, el respeto mutuo y el amor hacia el prójimo, hacia la mejora de las condiciones de vida, y el bienestar entre todos/as, con orientación cristiana y actitud de fe.
3).-
Realizar,
estudios bíblicos, cristianos, y de análisis del comportamiento social, que estén orientados al empoderamiento de principios y valores humanos y cristianos, conducentes hacia una vida plena de fe, con confianza y esperanza en el futuro del país, trabajando en la construcción de una mejor sociedad, más justa, más hermana, más cristiana, más unida, más solidaria, y con más amor patriótico.
4).-
Desarrollar,
planes, programas y proyectos de desarrollo espiritual y social, con principios de Apostolado y de Compromiso Social, a través de la Capellanía Social, poniendo en práctica el Voluntariado del Servicio en los lugares, (Cárceles, Hospitales, Centros de Rehabilitación, Centros de Restauración, Asilos, Universidades, Fuerzas Militares, Fuerzas Policiales, Bomberos, Empresas, Centros de Emergencia, e Instituciones Públicas en general), donde más se necesite la ayuda solidaria, la orientación espiritual, el tratamiento Psico-social, y el acompañamiento jurídico y moral con una palabra de esperanza, fe y restauración de las personas, para la reinserción plena a la sociedad.
5).-
Promover,
en las instituciones necesarias, la apertura de nuevas Capillas, Templos, Iglesias, Centros Misioneros, Tabernáculos de Adoración al Señor, y Ministerios Cristianos en general, que sirvan para la formación, desarrollo y fortalecimiento de la espiritualidad en las personas hacia una búsqueda permanente de Dios en sus vidas, como mecanismo principal en la solución de las crisis existenciales que el ser humano tiene, para el acompañamiento de sus necesidades personales.
Por lo antes expuesto, pido sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.
Atentamente,
AGUSTÍN ARMANDO JARQUIN ANAYA
Diputado
DECRETO A.N. N°_______________
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:
Arto. 1
Otórgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION CAPELLANES DE NICARAGUA,
la que puede abreviarse como
“CAPELLANÍA DE NICARAGUA”,
Fundación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2
La representación legal de esta
FUNDACIÓN
será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3
La
FUNDACION CAPELLANES DE NICARAGUA,
la que puede abreviarse como
“CAPELLANÍA DE NICARAGUA”,
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil Trece.-
Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
,
Presidente de la Asamblea Nacional.-
Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES
,
Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto
: Publíquese y Ejecútese, Managua,__________de______________________del año dos mil Trece.-
Cmdte.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
,
Presidente de la República.