Managua, sábado 13 de abril de 2013

Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-

Muy estimada Lic. PALACIOS BENAVÍDEZ:

Con motivo de la constitución de la FUNDACION CAPELLANES DE NICARAGUA, la que puede abreviarse como “CAPELLANÍA DE NICARAGUA”, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Fundación antes mencionada.

De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la FUNDACION CAPELLANES DE NICARAGUA, la que puede abreviarse como “CAPELLANÍA DE NICARAGUA”, solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la FUNDACION CAPELLANES DE NICARAGUA, la que puede abreviarse como “CAPELLANÍA DE NICARAGUA”, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a la siete de la noche del día Sábado Trece de Abril del año dos mil Trece, ante los oficios notariales del Doctor Germán Antonio Jáenz Somarriba, compuesta de ocho hojas de papel sellado de ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.

Atentamente,





RENÉ ALBERTO JARQUÍN FONSECA
Presidente




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, miércoles 15 de mayo de 2013

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-

Excelentísimo Señor Presidente:-

El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 90, 91, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la FUNDACION CAPELLANES DE NICARAGUA, la que puede abreviarse como “CAPELLANÍA DE NICARAGUA”, sin fines de lucro y del Municipio de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número 42, del día Sábado Trece de Abril del año dos mil Trece, otorgada ante los oficios notariales del Doctor Germán Antonio Jáenz Somarriba.

La Fundamentación de esta Fundación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:



Por lo antes expuesto, pido sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.

Atentamente,




AGUSTÍN ARMANDO JARQUIN ANAYA
Diputado




DECRETO A.N. N°_______________

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO:


Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION CAPELLANES DE NICARAGUA, la que puede abreviarse como “CAPELLANÍA DE NICARAGUA”, Fundación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta FUNDACIÓN será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACION CAPELLANES DE NICARAGUA, la que puede abreviarse como “CAPELLANÍA DE NICARAGUA”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil Trece.- Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua,__________de______________________del año dos mil Trece.- Cmdte. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.

Fundación Capellanes de Nicaragua.pdf


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