PROYECTO LEY-INDER.pdf

DICTAMEN INDER-COMISIONEDUCACION.pdf


Ley N°. 910
6/6
1/6
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que dentro del Estado Democrático y Social de Derecho, la formación de talento humano se considera un factor importante para la transformación y el desarrollo económico y sostenible de la sociedad nicaragüense, lo que puede lograrse a través de la investigación científica-técnica.

II
Que según se dispone en el artículo 99, el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común, debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación.

III
Que Nicaragua ha suscrito y es parte de una serie de instrumentos internacionales que la disponen a jugar un rol activo en su educación o formación, considerándola como un derecho humano irrenunciable y que debe ser cubierta como una prioridad indispensable del desarrollo de la nación, en este ámbito la promoción de la investigación es fundamental.

IV
Que los Centros e Institutos de Investigación y el proceso integral de desarrollo de capacidades y conocimientos que responden a las necesidades profesionales, científicas, sociales y económicas de interés general para la nación que permite fortalecer los procesos de transformación productiva e institucional del país y la región.

V
Que la investigación científica no solo es pertinente, sino necesaria para llevar a cabo la edificación del estado democrático y social de derecho, la transformación y el desarrollo económico, social, cultural, ambiental, tecnológico y político de un país.

POR TANTO
En uso de sus facultades

HA DICTADO
La siguiente:

LEY N°. 910

LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL DE NICARAGUA

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto de la Ley
Artículo 2 Creación y naturaleza Artículo 3 Misión
Artículo 4 Visión
Artículo 5 Finalidad Artículo 6 Principios
Capítulo II
Régimen de formación, orgánico y financiero

Artículo 7 Régimen de formación Artículo 8 Régimen orgánico Artículo 9 Régimen económico-financiero

Capítulo III
Organización y representación

Artículo 10 Órgano de gobierno y dirección

Capítulo IV
Del patrimonio

Artículo 11 Patrimonio

Capítulo V
Régimen legal

Artículo 12 Régimen legal de aplicación
Capítulo V
Disposiciones transitorias y finales

Artículo 13 Designación de la primera Asamblea General Artículo 14 Vigencia
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince.





Lic. Iris Montenegro Blandón
Presidenta por la ley
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional