Doctora
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctora Palacios:
Recientemente la
ASOCIACION MINISTERIO DE AVIVAMIENTO LA FE TRIUNFANTE,
hemos conformado esta asociación, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.
Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de Personalidad Jurídica, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro pueblo cristiano.
Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:
1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de Estatutos.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley
Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.
Atentamente
BISMARCK ARIEL ARAUZ ARAUZ
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
La suscrita representante ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".
Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
ASOCIACIÓN MINISTERIO DE AVIVAMIENTO “LA FE TRIUNFANTE”,
Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social, constituida en Escritura Pública número veintitrés (23), En la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio y residencia en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, a las diez de la mañana del día tres de Mayo del año dos mil trece.
Esta asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
01) Contribuir al saneamiento de nuestra sociedad a través de mensajes orientados a fortalecer los principios y valores éticos, morales y espirituales en nuestra sociedad.
02) Contribuir a la formación, protección y fortalecimiento de las familias nicaragüenses, teniendo en cuenta que ellas son la base de nuestra sociedad y nación, promoviendo estilos de crianza saludables y afirmativos a través de programas educativos contextualizados.
03) Proclamar el mensaje de esperanza de nuestro Señor Jesucristo, a cada persona necesitada, trayendo así la paz de Dios a cada corazón y resolviendo el desorden espiritual que vive nuestra sociedad.
04) Formar, educar, sanar y equipar a hombres y mujeres quienes pensando, actuando y relacionándose bajo los principios del reino de Dios se comprometen a erradicar el mal en todas sus dimensiones: (espiritual, física, social y mental) y en su efecto instalar el amor, la paz y la luz a través de programas educativos.
05) Ofrecer servicios sociales a través de centros de consejería familiar, los cuales mediante una perspectiva liberadora y restauradora, sirvan a las familias de todos los extractos sociales.
06) Fortaleces y potencializar la vida de las personas ayudándolas a descubrir su verdadera identidad y valor a través de programas integrales de consejería profesional.
07) Llevar ayuda en la medida de nuestras posibilidades a las personas más necesitadas o de la tercera edad (medicinas, alimentación, trabajos domésticos para el adulto mayor).
08) Proclamar la adoración a Dios mediante la predicación del Evangelio de Jesucristo, como un mensaje de Salvación y Fe para toda criatura humana.
09) Procurar la Paz, fraternidad y el amor cristiano entre todos los hombres y mujeres de fe.-
Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-
DORA ELENA ROJAS
Diputada
DECRETO #
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades
Ha Dictado
El Siguiente
DECRETO
Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN MINISTERIO DE AVIVAMIENTO “LA FE TRIUNFANTE”,
Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua.
Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil trece.
Ingeniero René Núñez Téllez
, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctora Alba Palacios Benavidez, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil trece.
Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.