Managua, 30 de Octubre del 2014.
Licenciada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Doctora Palacios:
En mi calidad de Presidente de la Asociación Religiosa denominada
ASOCIACION DE IGLESIA BIBLICA MONTE SANTO
, abreviada como
I.B.M.S
. y
con
fundamento en el inciso 1 del artículo 138, inciso 1 del artículo 140 de la Constitución Política; artículo 14 y 91 de la ley Orgánica de la Asamblea Nacional por este medio presento para su discusión y aprobación en plenario de la Honorable Asamblea Nacional, solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica.
Agradeciendo de antemano su amable atención y gestión a la presente, me suscribo con muestra de mi consideración.
JULIO CÉSAR ORTIZ CALERO
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 31 de Octubre del 2014.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Ingeniero Núñez:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamentos en el Inc. 5 del Artículo 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas incorporadas en el arto. 11, numeral 2, arto. 90. Párrafo 2º, numeral 2 y arto. 91, y en la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica de esta
“Asociación Religiosa denominada ASOCIACION DE IGLESIA BIBLICA MONTE SANTO”
, abreviada como
I.B.M.S.,
Asociación sin fines de lucro, con domicilio en el municipio de La Concepción, Departamento de Masaya, constituida mediante Escritura Pública número seis (06), del día veintiocho de Octubre del dos mil catorce, ante el Notario Público Zobeida Fabiola Norori Chang.
Fundamentación:
Su finalidad radica en que los miembros afiliados llevarán a cabo actividades religiosas para el servicio y desarrollo espiritual, social e integral de la sociedad.
El objetivo general de la asociación es la predicación del Evangelio de Jesucristo para la transformación de la sociedad usando para ello todos los medios de comunicación presentes en el contexto actual.-
Son objetivos específicos de la Asociación: 1.- Fundar, organizar y establecer iglesias en todo el territorio nacional e internacionalmente mediante la predicación del santo evangelio de nuestro Señor y Salvador Jesucristo; 2) Capacitar a los líderes espirituales de las iglesias, asociaciones e instituciones, tanto de la Asociación I.B.M.S., como a nivel interdenominacional a través de seminarios, talleres y encuentros de educación temporales y permanentes; 3)brindar atención integral a la sociedad en general con énfasis en la niñez, adolescencia, juventud inclusive personas de la tercera edad en todo lo que permita el desarrollo de la persona; 4) Proyectar la atención social e integral con énfasis en la salud, vivienda, alimentación y todas aquellas áreas necesarias para el desarrollo de una vida digna tanto en lo espiritual como en lo material y conforme a sus posibilidades; 5) Fundar y mantener Institutos Bíblicos, para una mejor formación pastoral y liderazgo de la Asociación y a nivel interdenominacional; 6) Fomentar la fraternidad y compañerismo entre los creyentes dentro o fuera del país; 7) Predicar el mensaje de nuestro Señor Jesucristo en los diferentes medios de comunicación, sean estos: hablado, escritos, radiales, televisivos, etc.;, entre otros.
Agradeciendo de antemano su amable atención y gestión a la presente, me suscribo con muestra de mi consideración.
ARTURO JOSÉ VALDEZ ROBLETO
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación Religiosa denominada
ASOCIACION DE IGLESIA BIBLICA MONTE SANTO
, abreviada como
I.B.M.S
.; asociación sin fines de lucro, con duración indefinida, y con domicilio en el Municipio de La Concepción, Departamento de Masaya.
Arto. 2.- La Representación legal de esta será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.
Arto. 3.- La Asociación Religiosa denominada Asociación Religiosa denominada
ASOCIACION DE IGLESIA BIBLICA MONTE SANTO
, abreviada como
I.B.M.S
., estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______días del mes de del año dos mil catorce.
René Núñez Téllez Alba Azucena Palacios B.
Presidente Primera Secretaria