Managua, 06 de diciembre de 2013

Honorable Diputada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaría
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-
Estimada Honorable Diputada Palacios.
Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales de Nicaragua, “AIESEC NICARAGUA”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, de interés social y educativo.

La Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales de Nicaragua, “AIESEC Nicaragua”, tiene entre algunos objetivos:

Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a La Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo con Reformas Incorporadas.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo.

Atentamente,



VANESSA CASTRO FUGON
Presidenta






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Diputado
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho.

Honorable Ing. Núñez Téllez, reciba un saludo cordial;

Con fundamento en los Artículos 49, 140 y 138 numeral 5 de La Constitución Política de Nicaragua y en el numeral 2 del artículo 11, numeral 2 del artículo 90, en los numerales del 1 al 3 del artículo 91 de La Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus reformas incorporas”, en el artículo 7 de la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro” presento la iniciativa de otorgamiento de personalidad jurídica a la Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales de Nicaragua, “AIESEC NICARAGUA”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, de interés social y educativo.

La Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales de Nicaragua - “AIESEC Nicaragua”, tiene entre algunos objetivos:

1) Fomentar y promover los vínculos entre los miembros y las asociaciones afiliadas a la Association Internationale des Étudiants en Sciences Économiques et Comerciales, AIESEC Internacional.

2) Conocer y familiarizarse con las organizaciones, sistemas y técnicas económicas y comerciales de los países miembros de AIESEC Internacional, especialmente para los intercambios de puntos de vista y opiniones entre sus miembros a través de seminarios, publicaciones, películas, visitas, intercambios, capacitaciones de jóvenes profesionales en distintas firmas comerciales, becas y demás que le correspondan de acuerdo a los estatutos y las leyes.

3) Apoyar el desarrollo integral de estudiantes provenientes de diversos perfiles académicos a través de la realización de prácticas profesionales dentro y fuera de Nicaragua.

4) Mantener enlaces estratégicos con diferentes sectores del país para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

5) Fomentar en los jóvenes una actitud emprendedora para que sean agentes de desarrollo económico y social para Nicaragua y otros países.

6) Realizar toda clase de actos, acuerdos o convenios que tiendan a la mejor realización de su objeto social.

7) Realizar y desarrollar como Asociación, entre otras, las actividades siguientes: Aceptar donaciones de personas Individuales o jurídicas nacionales, extranjeras e internacionales, internas y externas, contratar empréstitos y celebrar convenios con instituciones de carácter nacional e internacional para el logro de sus fines
FUNDAMENTACIÓN

El suscrito Diputado ante La Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 49, 140 y 138 numeral 5 de La Constitución Política de Nicaragua y en el numeral 2 del artículo 11, numeral 2 del artículo 90, en los numerales del 1 al 3 del artículo 91 y del artículo 92 de La Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus reformas incorporas”, en el artículo 7 de la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro” presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales de Nicaragua, “AIESEC NICARAGUA”.

Por todo lo antes relacionado solicitamos someter a consideración del honorable Plenario de La Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por La Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.

Managua, 02 de diciembre del año dos mil trece.

Atentamente;




LIC. CÉSAR CASTELLANO MATUTE
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES:

HA DICTADO

EL SIGUIENTE:

DECRETO

Arto. 1: Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales de Nicaragua, “AIESEC NICARAGUA”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, de interés social y educativo, con domicilio en Managua, Managua.

Arto. 2: La Representación Legal de ésta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales de Nicaragua, “AIESEC NICARAGUA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República de Nicaragua.

Arto. 4: El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ___________________________ días del mes de _______________________________ del año Dos Mil __________________.



RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencia Económicas y Comerciales de Nicaragua.pdf


DECRETO 7925 (2).pdf