Doctora
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria Asamblea Nacional.

Soy Juan Carlos Tercero Martínez, mayor de edad, casado, pastor evangélico y de este domicilio, quien me identifico con cedula de identidad nicaragüense Numero 001 – 290862 – 0027A.

Ante usted con el debido respeto comparezco, expongo y pido:

(PRIMERO).- Que con el objetivo de contribuir al desarrollo social, económico y religioso de nuestra sociedad, hemos decidido constituir una Asociación sin fines de lucro, todo de conformidad con la Ley (147) Ley General sobre Personas Jurídicas.

(SEGUNDO).- Que hemos reunido todos los requisitos de Ley que exige la Honorable Asamblea Nacional, para el otorgamiento de la Personería Jurídica a las personas Jurídicas sin fines de Lucro. Para lo cual adjuntamos a la presente solicitud la siguiente documentación:
Carta solicitud.
Exposición de Motivos, firmada por un honorable Diputado.
Ante Proyecto de Decreto.
Escritura Constitutiva y sus Estatutos.
Documentos Originales y copias certificadas y respaldo de esta documentación en CD.
Dirección y Teléfono del Presidente y cada uno de los miembros de la Asociación.
Dirección y número telefónico del Notario.

(TERCERO).- Habiendo reunido todos los requisitos antes mencionados, solicitamos a usted. Gire sus buenos oficios en lo concerniente a que se le de tramite a nuestra solicitud y nos sea otorgada a la mayor brevedad posible la Personería Jurídica de la ASOCIACIÓNCASA DE ORACION PARA TODOS LOS PUEBLOS”.

En espera de una pronta y positiva respuesta le saludamos, deseándole éxitos en sus funciones legislativas.





PASTOR JUAN CARLOS TERCERO MARTINEZ.
Presidente

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLEZ.
Presidente Asamblea Nacional.

Estimado Ingeniero:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 numeral 5 de la Constitución Política y Arto. 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la Asociación sin Fines de Lucro denominada ASOCIACIÓN “CASA DE ORACION PARA TODOS LOS PUEBLOS”, de carácter religioso, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la Asociación sin fines de lucro ASOCIACIÓN “CASA DE ORACION PARA TODOS LOS PUEBLOS”.

La importancia de esta Asociación para la sociedad Nicaragüense está sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos fundamentales siguientes: La Asociación tiene como fin: a) Crear iglesias y difundir el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo tal y como se proclama en la Biblia, para concientizar y crear la necesidad de que todo ser humano necesita a nuestro Señor Jesucristo y de esta forma fortalecer los valores morales, sociales y espirituales en nuestra sociedad, b) Crear programas de difusión masiva como programas televisivos y radiales, crear comedores infantiles, institutos bíblicos, clínicas medias, colegios cristianos, centros de capacitación laboral, orfanatos, asilos de ancianos, brindando la Asociación todos estos servicios de manera gratuita, c) Fomentar el crecimiento espiritual entre sus miembros y afiliados a través de estudios doctrinales de la palabra de Dios, como elementos indispensables para el fortalecimiento de la comunidad, d) Respeto a la posición institucional de los Poderes Judiciales, Legislativo electoral y ejecutivo así como la dignidad de cada afiliado, e) Promoción de las relaciones sobre la base de la solidaridad y respeto mutuo entre sus miembros y afiliados, compañeros de trabajo y colaboradores.

Se propone los objetivos generales siguientes:


Por lo antes expuesto, solicito someter a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

En la ciudad de Managua, el tres de febrero del año dos mil catorce.




EVELIN ABURTO TORRES
Diputada




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
EN USO DE SUS FACULTADES.

HA DICTADO EL SIGUIENTE

DECRETO:

Arto. 1.- Otorgase Personería Jurídica a la ASOCIACION ``CASA DE ORACION PARA TODOS LOS PUEBLOS”; Asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en el Municipio de Managua, departamento de Managua.

Arto. 2.- La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3.- La ASOCIACION ``CASA DE ORACION PARA TODOS LOS PUEBLOS``; Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.4.- El presente decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ---- ---días del mes de ---------del año dos mil catorce.



ING. RENE NÚÑEZ TELLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Asamblea Nacional Primer Secretaria Asamblea Nacional.

Asociación Casa de Oración para todos los Pueblos.pdf

7560.pdf