Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto, Constancia de No Inscripción, todos los documentos en original y sus fotocopias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.
Fraternalmente,
Estimado Presidente Núñez, reciba cordiales saludos.
La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas en el Arto. 11, numeral 2, Arto 90. Párrafo 2°, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta FUNDACIÓN MISIONERAS SIERVAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA PRESENTACION, Pudiéndose abreviarse y conocerse con las siglas (MSNP), Fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Veintiocho (28), otorgada en la ciudad de Ocotal, a las ocho de la mañana del día sábado catorce de abril del año dos mil doce. Ante los oficios notariales de la Lic. José Ramón Matute Merlo, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Los objetivos fundamentales de la Fundación son:
a) Fomentar una intima unión entre la fe y la vida cristiana; b) Promover la doctrina cristiana con iniciativas para la evangelización, ejerciendo obras para la animación y promoción con un espíritu cristiano, con la participación activa de todos los miembros; c) Abrir casas de promoción cristiana con una formación integral: en lo Psicológico, espiritual, técnico y manual, con miras a crear un centro de atención integral para la niñez, adolescentes, y jóvenes que sufren las consecuencias de: analfabetismo y pobreza extrema, para su transformación personal y de la comunidad, logrando así un cambio en actitudes y mentalidad; d) Vincular el trabajo social, educativo con la familia para lograr la integración de los beneficiarios y de la misma; e) Promover, ejecutar y apoyar proyectos con tendencias a la acción social para bien de la comunidad. Para lograr sus objetivos esta Fundación podrá realizar los actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República. Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3 La FUNDACIÓN MISIONERAS SIERVAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA PRESENTACION, Pudiéndose abreviarse y conocerse con las siglas (MSNP), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA