Managua, 27 de Noviembre de 2013
Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Licenciada Palacios Benavidez:
Por este medio, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la
ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE ENDODONCIA, “ANE”
, solicito de sus buenos oficios para que por conducto de la Primer Secretaría se nos dé trámite a la solicitud de aprobación de la Personalidad Jurídica de nuestra Asociación.
Adjunto a nuestra solicitud lo siguiente:
1. Testimonio original y fotocopia de la escritura pública de Constitución Social y Estatutos de nuestra Asociación.
2. Constancia en original de No Inscripción de la Asociación Nicaragüense de Endodoncia emitida por el Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.
3. Breve reseña histórica de nuestra Asociación.
4. Exposición de Motivos y solicitud de someter a consideración la solicitud de Personalidad Jurídica suscrita por el Diputado Edwin Castro Rivera.
5. Borrador de Decreto Legislativo de otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
6. CD con grabación de la Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de nuestra Asociación.
Agradeciéndole su valiosa gestión.
Atentamente
Dr. SIXFRIDO DE JESÚS HERRERA MENDIETA
Presidente y Representante Legal
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Diputado
RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos. 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y la ley No. 147, “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presento Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de personalidad jurídica a la
ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE ENDODONCIA
, conocida de forma abreviada
“ANE”
y constituida mediante Escritura Pública Número doscientos sesenta y dos (262), de las cinco de la tarde del día nueve del año dos mil trece, ante los oficios notariales de la
Lic. Alan José Galeano González.
FUNDAMENTO:
En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas” y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la
ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE ENDODONCIA
, conocida de forma abreviada
“ANE”.
La Asociación se constituye como un Organismo no gubernamental sin fines de lucro, tiene como Objetivos crear y desarrollar una organización que llevara a cabo actividades de actualización de los diferentes niveles científicos y el perfeccionamiento de los sistemas pedagógicos, adelantos técnicos y de procedimientos manteniendo el interés de los miembros pro la Endodoncia permitiéndoles estar a la vanguardia de la ciencia y tecnología, promoviendo un alto nivel académico y científico, asegurando el reconocimiento de calidad en la prestación de los servicios de cada uno de los y las profesionales en todo el país. De igual manera gestionar y obtener fondos de parte de sus miembros y de donaciones de personas naturales y jurídicas naciones y extranjeras para la constitución de un patrimonio que permita el financiamiento de los proyectos y programas que serán impulsados por la Asociación, para lograr realizar sus actividades y programas que propendan por el desarrollo integral de los asociados,. Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares a la especialidad de endodoncia. Promover investigaciones relacionadas con la problemática con relación a la especialidad en Nicaragua. Así mismo en general realizará aquellas actividades lícitas necesarias sin limitación alguna para la consecución de su objeto.
Por lo antes relacionado solicito someter a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.
Managua, 02 de Diciembre de 2013.
Atentamente,
ING. EDWIN CASTRO RIVERA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Art. 1.
Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE ENDODONCIA “ANE”
, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2.
La Representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Art. 3.
La
ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE ENDODONCIA, “ANE”
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General de Personas Jurídicas sin fines de Lucro y las demás leyes de la República.
Art. 4.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los días ________del mes de _________ del año dos mil trece.
RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional