Managua, Lunes 18 de abril del 2016
Licenciada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-
Muy estimada Lic. Palacios
:-
Con motivo de la constitución de la
ASOCIACIÓN, MINISTERIO MISIONERO INTERNACIONAL, PODER Y GLORIA
”, pudiéndose abreviar como “
M.M.I. PODER Y GLORIA
”
,
y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.
De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la
ASOCIACIÓN, MINISTERIO MISIONERO INTERNACIONAL,, PODER Y GLORIA
”, pudiéndose abreviar como “
M.M.I. PODER Y GLORIA
”
,
solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN, MINISTERIO MISIONERO INTERNACIONAL,, PODER Y GLORIA
”, pudiéndose abreviar como “
M.M.I. PODER Y GLORIA
”
,
con domicilio en el Municipio y Departamento de Estelí, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del día domingo ocho de noviembre del año dos mil quince, ante los oficios notariales del Doctor
Sadán Ramón Sequeira Fox,
compuesta de siete hojas de papel sellado de ley.
Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente,
Pastor, Edgar Eliseo Rivera Briones
Presidente
Céd. 161-201261-0001R
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, Lunes 18 de abril del 2016
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-
Excelentísimo Señor Presidente:-
El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; y sobre la base de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder legislativo de la República de Nicaragua, con sus Reformas Incorporadas en la Ley N° 888, (
Ley de Reforma a la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 229, del día martes dos de diciembre del año dos mil catorce
), y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica, ante la Primer Secretaría de este Primer Poder del Estado, de la
ASOCIACIÓN, MINISTERIO MISIONERO INTERNACIONAL, PODER Y GLORIA
”, pudiéndose abreviar como “
M.M.I. PODER Y GLORIA
”
,
Asociación sin fines de lucro, del Municipio y Departamento de Estelí, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número Ciento Treinta y Cuatro, (
134
), otorgada en la Ciudad de Managua, a las ocho de la mañana, del día domingo ocho de noviembre del año dos mil quince, otorgada ante los oficios notariales del Doctor
SADAN RAMÓN SEQUEIRA FOX,
Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
FUNDAMENTACIÓN
:
Esta solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN, MINISTERIO MISIONERO INTERNACIONAL, PODER Y GLORIA
”, pudiéndose abreviar como “
M.M.I. PODER Y GLORIA
”
,
se fundamenta en que, por cuanto en Nicaragua los ciudadanos tienen Derechos de constituirse en organizaciones con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses, (Artículo N° 49, de la Constitución Política de la República de Nicaragua), y porque esta Asociación es importante para el beneficio del Desarrollo Social, Económico y Espiritual de los Nicaragüenses.
A).- PROMOVER,
las misiones a nivel nacional y mundial, para que todas las personas conozcan la palabra de esperanza y vida que Dios les da a todos.
B).- LEVANTAR,
obras, congregaciones, capillas e iglesias en todo el país y fuera de él, donde no haya llegado la luz de la esperanza de la Palabra de Dios, para que ilumine a las familias con una vida llena de propósitos.
C).- REALIZAR,
todo tipo de eventos, seminarios, conferencias, charlas y demás metodologías de trabajo que sirvan para la enseñanza, capacitación y formación del liderazgo cristiano en cada comunidad e iglesia.
D).- PREDICAR,
la Palabra de nuestro Señor Jesucristo a todas las naciones y personas necesitadas de una palabra de fe, esperanza y restauración personal y espiritual, formándolos en los conocimientos y principios de fe.
E).- LEVANTAR,
templos, escuelas bíblicas, teológicas, guarderías, casas pastorales, comedores infantiles y demás programas útiles y necesarios para el desarrollo y los alcances de la ASOCIACIÓN.
F).- PROMOVER,
el crecimiento espiritual, ético, moral, económico, social y cultural de todos los fieles en Jesucristo como parte del testimonio de fe en el Señor.
G).- REALIZAR,
programas de formación y capacitación espiritual, dirigidos a los miembros de la ASOCIACIÓN, que estén enfocados en los fundamentos bíblicos y de fe cristiana, para su desarrollo y madurez personal.
H).- BRINDAR,
asistencia pastoral, orientación y consejería psicológica, espiritual hacia las familias necesitadas de una palabra de amor, misericordia y esperanza.
I).- SUMINISTRAR,
a los miembros de la Asociación, todo tipo de materiales educativos y bíblicos en las comunidades en donde se tenga presencia hacia un cambio de valores y el desarrollo de sus vidas de una forma integral.
J).- GESTIONAR,
Becas Técnicas y Universitarias, nacionales e internacionales, que beneficie a las familias más pobres y de escasos recursos en las comunidades.
K).- FOMENTAR,
planes, programas y proyectos para la atención, rescate y desarrollo social de los grupos más vulnerables, empobrecidos, marginados, excluidos y con desatención social, (Niños/as, Adolescentes, Jóvenes, Personas con Capacidades Diferentes y Personas de la Tercera Edad).
L).- SUSCRIBIR,
alianzas, hermanamiento, intercambios y convenios de cooperación interinstitucional a nivel nacional e internacional para el apoyo y acompañamiento de los diversos programas y proyectos realizados por la ASOCIACIÓN.-
Por lo antes expuesto, someto a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que sea acogida, pase a la Comisión respectiva para su Dictamen, y posteriormente sea aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.
Atentamente,
Elida María Galeano Cornejo
Diputada
DECRETO A.N. N°_______________
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:
Arto. 1
Otórgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN MINISTERIO MISIONERO INTERNACIONAL, PODER Y GLORIA,
la que puede abreviarse como
“M.M.I. PODER Y GLORIA”,
Asociación Religiosa, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Estelí, Departamento de Estelí.
Arto. 2
La representación legal de esta
ASOCIACIÓN
será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓN MINISTERIO MISIONERO INTERNACIONAL, PODER Y GLORIA,
la que puede abreviarse como
“M.M.I. PODER Y GLORIA”,
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil Dieciséis.-
Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto
: Publíquese y Ejecútese, Managua,__________de______________________del año dos mil Dieciséis.-
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
, Presidente de la República.