Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto, Constancia de No Inscripción emitida por el Ministerio de Gobernación, todos los documentos en original y sus fotocopias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.
Fraternalmente,
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas en el Arto. 11, numeral 2, Arto 90. Párrafo 2°, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANISTICO Y SOCIAL CASA ABIERTA. Pudiéndose llamar también simplemente como “Casaabierta”. Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Noventa y Dos (92), otorgada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día nueve de junio del año dos mil trece. Ante los oficios notariales de la Lic. Jorge Adiacts Villanueva Rubí, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
La Asociación Casaabierta impulsará los siguientes objetivos específicos:
a) Promover la comunicación, educación, restitución y promoción de los Derechos Humanos a través de la realización de investigaciones sociales y proyectos orientados al desarrollo, humano y sostenible.
b) Asesorar, acompañar y/o impulsar procesos de creación, reformas de leyes, políticas públicas de estado y municipales.
c) Desarrollar procesos educativos en materia de promoción y restitución de los Derechos Humanos de la niñez, adolescencia, mujeres, personas adultas mayores, pueblos indígenas, población migrante y otros grupos humanos.
d) Gestionar ante el Estado y las municipalidades propuestas de políticas, programas de Estado y legislación enfocados a los Derechos Humanos.
e) Promover y ejecutar programas y proyectos de desarrollo social con autoridades nacionales y municipales, comunidades locales, organismos no gubernamentales y organismos internacionales que procuren el desarrollo socioeconómico de las personas que enfrentan condiciones de vulnerabilidad a fin de promover su desarrollo humano e integral.
Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar los actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3 La ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANISTICO Y SOCIAL CASA ABIERTA. Pudiéndose llamar también simplemente como “Casaabierta” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA