Managua, miércoles 15 de mayo de 2013


Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-

Muy estimada Lic. Palacios Benavidez :-

Con motivo de la constitución de la ASOCIACIÓN IGLESIA FUNDAMENTAL BEREA, a la que también se le podrá conocer con el nombre de “MISIÓN BEREA”, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.

De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la ASOCIACIÓN IGLESIA FUNDAMENTAL BEREA, a la que también se le podrá conocer con el nombre de “MISIÓN BEREA”, solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN IGLESIA FUNDAMENTAL BEREA, a la que también se le podrá conocer con el nombre de “MISIÓN BEREA”, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las dos de la tarde del día martes catorce de mayo del año dos mil trece, ante los oficios notariales del Doctor Germán Eduardo Jáenz Somarriba, compuesta de seis hojas de papel sellado de ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.

Atentamente,





MARÍA ESPERANZA PEÑA PICHARDO
PRESIDENTE





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, miércoles 15 de mayo de 2013

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-

Señor Presidente:-

El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 90, 91, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN IGLESIA FUNDAMENTAL BEREA, a la que también se le podrá conocer con el nombre de “MISIÓN BEREA”, sin fines de lucro y del Municipio de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número 47, del día Martes Catorce de Mayo del año dos mil Trece, otorgada ante los oficios notariales del Doctor Germán Eduardo Jáenz Somarriba.

La Fundamentación de esta Fundación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

Por lo antes expuesto, pido sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.
Atentamente,




AGUSTÍN ARMANDO JARQUIN ANAYA
Diputado




DECRETO A.N. N°_______________

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN IGLESIA FUNDAMENTAL BEREA, pudiéndose abreviar como “MISIÓN BEREA”, Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta ASOCIACIÓN será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN IGLESIA FUNDAMENTAL BEREA, pudiéndose abreviar como “MISIÓN BEREA”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de ______________________ del año dos mil Trece.- Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, __________ de ______________________ del año dos mil Trece.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.

Asociación Iglesia Fundamental Berea.pdf


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