Managua, 3 de Septiembre de 2012.
Diputada
ALBA AZUCENA PALACIOS
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Señora Primer Secretaria:
Tengo el gusto de saludarle en nombre del Señor, en ocasión de presentar por su digno medio, a la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para
FUNDACIÓN MISIONES CRISTIANA UNIDAS”, que también será conocida como FMCU
.
FMCU es una Fundación cristiana, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública NO. 1 Protocolo No. 29 otorgada ante los oficios notariales del Dr. Norberto Herrera Zúñiga, en esta ciudad, a las dos de la tarde del día 7 de Mayo de 2012.
Esta Fundación se establece con el fin general de apertura de centros de proclamación de la fe cristiana, centros de capacitación para niños, jóvenes y adultos para su promoción hacia un mejor nivel de vida material y espiritual: También esta Fundación apoyará al ministerio de los ciegos y los minusválidos, y desarrollará proyectos con igualdad de género, cultural de paz y preservación del medio ambiente.
A efectos de lograr sus objetivos, FMCU podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Leu General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro (Ley 147), y realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las leyes de la República de Nicaragua.
Por lo antes expuesto, solicito respetuosamente sea sometida a la consideración de los señores Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pase a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Para correspondencia favor dirigida a nuestro abogado, Dr. Norberto Herrera – Apartado 3595, Managua, Nicaragua – Tel. 22400184 – Cel. 886 48292
Atentamente,
DAVID. VERNON. WEBB
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 3 de Septiembre de 2012
Honorable Señor
RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ
Presidente de la
Asamblea Nacional
de la República de Nicaragua
Su Despacho.
Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el numeral 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, Arto. 14 numeral 2, Arto. 30 numeral 5, Arto. 89 párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y en
la Ley 147 Ley General sobre Personería Jurídica Sin fines de Lucro, presentamos la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a La
FUNDACIÓN MISIONES CRISTIANA UNIDAS”, que también será conocida como FMCU.
FMCU es una Fundación cristiana, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública No. 1 Protocolo No. 29 otorgada ante los oficios notariales del Dr. Norberto Herrera Zúñiga, en esta ciudad, a las dos de la tarde del día 7 de Mayo de 2012.
Esta Fundación se establece con el fin general de apertura de centros de proclamación de la fe cristiana, centros de capacitación para niños, jóvenes y adultos para su promoción hacia un mejor nivel de vida material y espiritual: También esta Fundación apoyará al ministerio de los ciegos y los minusválidos, y desarrollará proyectos con igualdad de género, cultural de paz y preservación del medio ambiente.
A efectos de lograr sus objetivos, FMCU podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro (Ley 147), y realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las leyes de la República de Nicaragua.
Por lo antes expuesto, solicito respetuosamente sea sometida a la consideración de los señores Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pase a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
ING. AGUSTÍN JARQUIN ANAYA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACIÓN MISIONES CRISTIANA UNIDAS”, que también será conocida como FMCU,
es una Asociación sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Masaya, Departamento de Masaya.
Arto. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La FUNDACIÓN MISIONES CRISTIANA UNIDAS”, que también será conocida como FMCU,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____________días del mes de ____________del año dos mil.
RENE NÚÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE SECRETARIA