Chinnadega, 29 de Noviembre del 2012.
Doctora
ALBA PALACIOS BENAVIDES.
Primer Secretaria
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.
Estimada Doctora Palacios:
Por este medio me dirijo a Usted para solicitarle su apoyo en el otorgamiento de la Personería Jurídica de la
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE CHINANDEGA”,
pudiendo abreviarse con las siglas
(FENILA-CHINANDEGA)
, carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Chinandega, departamento, Chinandega.
Le adjunto las escrituras y copias de ley, la propuesta de decreto y todos los documentos que solicita la Asamblea Nacional.
Le agradezco de antemano su fina atención y valioso apoyo al Deporte Nacional.
Cordialmente.
EDDY NEMESIO PÉREZ ROMERO
Presidente
Cédula Número:
081-180453-0001G
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INGENIERO
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL
SU OFICINA
El suscrito diputado ante la asamblea nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y artos. 30 numeral 5,89, 90 y 91 de la ley orgánica del poder legislativo, presento iniciativa de decreto de otorgamiento de personería jurídica a la
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE CHINANDEGA”
, pudiendo abreviarse con las siglas
(FENILA-CHINANDEGA)
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el municipio de Chinandega, departamento de Chinandega.
El marco Jurídico Constitucional Nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta iniciativa de decreto de otorgamiento de Personería Jurídica a la
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE CHINANDEGA”, (FENILA-CHINANDEGA).
Fundamento.
La ASOCIACIÓN se constituye como un organismo deportivo nacional, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad o sexo, ni de cualquier otra índole.
La importancia de esta ASOCIACIÓN para la sociedad Nicaragüense esta sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes: 1-Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de lucha en todas las categorías procurando una cobertura en todo el departamento de Chinandega. 2-Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento de la Lucha en Nicaragua. 3-Promover y estimular el desarrollo del deporte de lucha infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento 4.- Auspiciar, avalar y promover: a- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia b- Dictará las bases que rijan todas las competencias de lucha en todo el departamento de Chinandega, organizados o avalados por la Asociación. c.-- Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva. d.- Promover la afiliación de miembros deportista que quieran participar en el Deporte de lucha. e.- Realizar reconocimientos 5.- Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo de la Lucha en el departamento de Chinandega, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6.-Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas de lucha que deban representar al departamento en competencias locales y nacionales, proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7.- La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación de lucha en el Departamento de Chinandega. 8.- Formara Atletas para que representen al departamento de Chinandega y a Nicaragua en Competencias departamentales, nacionales e internacionales avalados por
FENILA.
Por lo antes expuesto solicito a someter a consideración del plenario de la asamblea nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.
En la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil Doce.
ING. EDWIN CASTRO RIVERA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1.-
Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE CHINANDEGA”,
pudiendo abreviarse con las siglas
(FENILA-CHINANDEGA)
,
sin
fines de lucro, de carácter civil, de duración indefinida y con domicilio en Chinandega, Departamento de Chinandega.
Arto.2.-
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto.3.-
La
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE CHINANDEGA”,
pudiendo abreviarse con las siglas
(FENILA-CHINANDEGA)
, estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto.4.-
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ.
PRESIDENTE PRIMER SECRETARÍA