Managua, 26 de Agosto del 2015.

Honorable Diputada
Alba Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimada compañera Palacios:

Me dirijo a usted de la manera más formal para solicitarle que en su calidad de primera Secretaria de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional; y con fundamento en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro se realicen los trámites correspondientes para el otorgamiento de la Personería Jurídica de la FUNDACION VIVIR BONITO, que tiene por objeto: a) Promover del desarrollo integral de la comunidad, b) Elaborar proyectos orientados a las comunidades en sus planes locales de desarrollo alternativo c) Impartir seminarios, talleres que promuevan la autogestión de las familias en las comunidades, y otros de su interés, d) Aportar al desarrollo cultural de las familias en las comunidades tomando en cuenta sus tradiciones, valores étnicos, la solidaridad, intercambio de experiencia exitosa para el desarrollo, e) Ser un espacio de consulta permanente sobre temas y necesidades que afecten a la población comunitaria, y proponer soluciones alternativas desde las comunidades.-

Agradeciendo de antemano su atención y gestión a la presente me suscribo con muestra de mi consideración.-

Atentamente,

Adjunto:
1.-Escritura de constitución de la fundación, Estatutos
2.-Exposición de motivos, fundamentación y proyecto de decreto de Ley
3.-Copia digital.



Flor Argentina Vanegas Rosales
Presidente






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 26 de Agosto del 2015.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho:

Honorable Señor Presidente:

La suscrita Representante ante la Asamblea Nacional con fundamento en los Artos. 138 inciso 5 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y Artos 33 numerales 4 y Artos 93 inc 2, 102, 103, 107 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua; Y el Arto 4 inc. 2 de la Ley Nº 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro”, Presento la iniciativa de decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica sin Fines de Lucro, ante la Asamblea Nacional de la Fundación con nombre FUNDACION VIVIR BONITO”, fundación sin fines de lucro, con carácter social y humanitario, no partidista, no gubernamental, de duración indefinida, constituida en Escritura Pública número catorce, otorgada a las cinco y treinta minutos de la tarde del día veinticinco de Junio del año dos mil quince, ante los Oficios Notariales del Licenciado Wilber de los Ángeles Roa Mora, testimonio el cual adjunto en Original y fotocopias.

Los objetivos principales de esta Fundación son entre otros los siguientes: a) Promover el Desarrollo Integral de la Comunidad, b) Elaborar Proyectos Sociales para beneficio de las familias de las Comunidades c) Brindar Asesorías de Orientación a las comunidades en sus planes locales de desarrollo alternativo d) Impartir Seminarios, Talleres que promuevan la autogestión de las familias en las comunidades, y otros de su interés e) Aportar al Desarrollo cultural de las familias en las comunidades tomando en cuenta sus tradiciones, valores étnicos, la solidaridad, el intercambio de experiencias exitosas para su desarrollo, entre otros.

El domicilio de la Fundación Civil sin fines de lucro, será en la ciudad de Managua.- Considero que la presente Fundación cumple con todos los requisitos establecidos en la ley 147, es una Fundación que será de gran beneficio para los nicaragüenses, en vista de lo anterior y por su digno medio someto a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Fraternalmente,




Lic. Adilia Villagra Quintero
Diputada





DECRETO A. N. Nº______


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


ARTO. 1: Otórguese personalidad jurídica a la FUNDACION VIVIR BONITO, entidad sin fines de lucro, de carácter civil y social, con domicilio en la ciudad de Managua y de duración indefinida.-

ARTO.2: La representación legal de esta FUNDACION VIVIR BONITO, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

ARTO.3: La denominada FUNDACION VIVIR BONITO, estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la república.

ARTO. 4: el presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de publicación en la gaceta diario oficial.-

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los___________________ días del mes__________________ del año dos ____


RENE NUÑEZ TÉLLEZ ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIEZ
PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

Fundación Vivir Bonito.pdf

DECRETO 7897.pdf