Managua, 24 de abril de 2014

Doctora
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimada Doctora Palacios:

En mi carácter de Presidente de la Fundación MANOS UNIDAS, me permito dirigirme a usted, con el objetivo de remitir solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Fundación MANOS UNIDAS, nombre con que realizará sus programas y proyectos de carácter civil y sin fines de lucro. La Fundación tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

La Fundación fue constituida mediante Escritura Pública Número siete (07), del día 10 de febrero de 2014, ante los oficios notariales de la Licenciada Silvia del Carmen Carranza, con el fin de que por su digno medio sea presentada ante el Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.

Adjunto al presente, fotocopias de Ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y Exposición de Motivos.

En virtud de lo anterior, solicito nuevamente con mucho respeto, sea sometida a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión respectiva, para su posterior aprobación por el Honorable Plenario.
Atentamente,






ÁNGEL ENRIQUE GONZÁLEZ BLANDÓN
Presidente






EXPOSICIÓN DE MOTIVO
Managua 05 de mayo del 2014.

Ingeniero
SANTOS RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138, numeral 5, y artículo 140, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 14, numeral 2, artículo 30, numeral 5, 89, 90 y 91 de la “Ley Orgánica del Poder Legislativo” y artículo 3 de la Ley 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica de la “FUNDACION MANOS UNIDAS”, MANOS UNIDAS, de carácter civil y sin fines de lucro, la cual está constituida en escritura pública número siete (07) del diez de febrero de 2014, ante los oficios notariales de la Licenciada Silvia del Carmen Carranza, tal como manda la ley en la materia.-

En Nicaragua, los pobladores tienen el derecho de organizarse apegados a los principios de autonomía de la voluntad y a la legalidad, en la forma determinada en la Constitución Política (Arto. 49 Cn) y las leyes ordinarias, en este caso de acuerdo a la Ley No. 147, “Ley General sobre Personería Jurídica”, se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la “FUNDACION MANOS UNIDAS”, MANOS UNIDAS, de carácter civil y sin fines de lucro.

FUNDAMENTO:

La “FUNDACION MANOS UNIDAS”, MANOS UNIDAS cumplirá una función social, según lo determinado en la Escritura Constitutiva y sus Estatutos, lo cual se expresa entre su finalidad y sus objetivos:

El objetivo principal de la Fundación es contribuir al desarrollo social de los nicaragüenses, elevando su calidad de vida, aportar a la sociedad nicaragüense, a través de proyectos y programas sociales, valores, conocimientos técnicos, conciencia en lo que respecta a la protección de la familia, núcleo fundamental de la sociedad. En cumplimiento de su objetivo principal, la Fundación tendrá los siguientes fines, los cuales se listan en manera enunciativa, mas no limitativa:

(A) Promoción, protección y desarrollo de la atención integral a la niñez, la juventud, tercera edad, discapacitados, en el contexto de salud, educación, recreación y cultura a sus beneficiados. Así como, aquellos que se encuentran en precaria situación económica o en situaciones de riesgo.

(B) Formular, impulsar y coordinar programas y proyectos de carácter social dirigidos a la niñez, juventud y personas de la tercera edad, discapacitados, beneficiados de la Fundación.

(C) Impulsar hermanamientos, lazos de amistad y cooperación con instituciones nacionales e internacionales que destinen recursos económicos y materiales para el auto sostenimiento de la Fundación.

(D) Promover y sensibilizar en el núcleo familiar los valores de solidaridad, colaboración, ayuda mutua, mediante capacitación y atención psicológica.

Por lo antes expuesto, solicito se presente esta iniciativa para el otorgamiento de personalidad jurídica a la FUNDACION MANOS UNIDAS, a consideración de los honorables representantes de la Asamblea Nacional, a fin de que pase a comisión para su dictamen y establezcan la recomendación que sea aprobada por el plenario de este Poder del Estado.


ING. JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
Diputado







DECRETO A.N. No. __________

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA hace saber el pueblo que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, en uso de sus facultades;

HA DICTADO el siguiente

DECRETO
Arto. 1 Otórguese Personalidad Jurídica, a la “FUNDACION MANOS UNIDAS”, MANOS UNIDAS, fundación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La “FUNDACION MANOS UNIDAS” MANOS UNIDAS estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto 4: El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año 2014.


ING. RENE NÚÑEZ TELLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente A.N. Primer Secretaria A.N.

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