El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138, numeral 5, y artículo 140, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 14, numeral 2, artículo 30, numeral 5, 89, 90 y 91 de la “Ley Orgánica del Poder Legislativo” y artículo 3 de la Ley 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica de la “FUNDACION MANOS UNIDAS”, MANOS UNIDAS, de carácter civil y sin fines de lucro, la cual está constituida en escritura pública número siete (07) del diez de febrero de 2014, ante los oficios notariales de la Licenciada Silvia del Carmen Carranza, tal como manda la ley en la materia.-
En Nicaragua, los pobladores tienen el derecho de organizarse apegados a los principios de autonomía de la voluntad y a la legalidad, en la forma determinada en la Constitución Política (Arto. 49 Cn) y las leyes ordinarias, en este caso de acuerdo a la Ley No. 147, “Ley General sobre Personería Jurídica”, se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la “FUNDACION MANOS UNIDAS”, MANOS UNIDAS, de carácter civil y sin fines de lucro.
FUNDAMENTO:
La “FUNDACION MANOS UNIDAS”, MANOS UNIDAS cumplirá una función social, según lo determinado en la Escritura Constitutiva y sus Estatutos, lo cual se expresa entre su finalidad y sus objetivos:
El objetivo principal de la Fundación es contribuir al desarrollo social de los nicaragüenses, elevando su calidad de vida, aportar a la sociedad nicaragüense, a través de proyectos y programas sociales, valores, conocimientos técnicos, conciencia en lo que respecta a la protección de la familia, núcleo fundamental de la sociedad. En cumplimiento de su objetivo principal, la Fundación tendrá los siguientes fines, los cuales se listan en manera enunciativa, mas no limitativa:
(A) Promoción, protección y desarrollo de la atención integral a la niñez, la juventud, tercera edad, discapacitados, en el contexto de salud, educación, recreación y cultura a sus beneficiados. Así como, aquellos que se encuentran en precaria situación económica o en situaciones de riesgo.
(B) Formular, impulsar y coordinar programas y proyectos de carácter social dirigidos a la niñez, juventud y personas de la tercera edad, discapacitados, beneficiados de la Fundación.
(C) Impulsar hermanamientos, lazos de amistad y cooperación con instituciones nacionales e internacionales que destinen recursos económicos y materiales para el auto sostenimiento de la Fundación.
(D) Promover y sensibilizar en el núcleo familiar los valores de solidaridad, colaboración, ayuda mutua, mediante capacitación y atención psicológica.
Por lo antes expuesto, solicito se presente esta iniciativa para el otorgamiento de personalidad jurídica a la FUNDACION MANOS UNIDAS, a consideración de los honorables representantes de la Asamblea Nacional, a fin de que pase a comisión para su dictamen y establezcan la recomendación que sea aprobada por el plenario de este Poder del Estado.