ALBA AZUCENA PALACIO BENAVIDEZ
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada Diputada Palacios:
A través de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del plenario la solicitud de personalidad jurídica de la “ASOCIACIÓN DE COMANDOS MILITARES EN RETIRO DEL EJERCITO POPULAR SANDINISTA: COMANDANTE “JULIO RAMOS ARGUELLO”, “ACMR” de conformidad a lo establecido en la ley No. 147 Ley General De Personas Jurídicas sin fines de lucro.
Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura publica de constitución y estatutos, exposición de motivos, proyecto de decreto en original y copias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley n° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. Párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta “ASOCIACIÓN DE COMANDOS MILITARES EN RETIRO DEL EJERCITO POPULAR SANDINISTA: COMANDANTE “JULIO RAMOS ARGUELLO”, “ACMR”, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Numero Siete (7), otorgada en la ciudad de León, a las nueve de la mañana del año Dos Mil Nueve ante los oficios notariales del Lic. Moisés Daniel Chevez Zapata Abogado y notario Público de la República de Nicaragua.
Los objetivos de la asociación son:
Convertirse en factor aglutinante de todos aquellos comandos retirados de las fuerzas armadas.
ARGENTINA PARAJON ALEJO Diputada LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
El siguiente:
DECRETO
Arto. 2 La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determine la escritura de constitución y sus estatutos.
Arto. 3 La “ASOCIACIÓN DE COMANDOS MILITARES RETIRADOS DEL EJERCITO POPUL,AR SANDINISTA: COMANDANTE “JULIO RAMOS ARGUELLO”, “ACMR” estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la republica.
Arto. 4 El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDES PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA