Managua, 02 de mayo de 2013


Licenciada.
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Diputada Palacios, reciba cordiales saludos.

A través de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN IGLESIA PODER, UNCIÓN Y VISIÓN, Pudiéndose llamar también simplemente como “AIPUVI”, de conformidad a lo establecido en la ley No. 147 Ley General De Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto, Constancia de No Inscripción, todos los documentos en original y sus fotocopias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.

Fraternalmente,


EDDY ALBERTO PADILLA LANZAS
Presidente


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 02 de mayo de 2013
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente Núñez, reciba cordiales saludos.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el Arto. 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y en la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta ASOCIACIÓN IGLESIA PODER, UNCIÓN Y VISIÓN, Pudiéndose llamar también simplemente como “AIPUVI”, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número sesenta y seis (66), otorgada en la ciudad de Managua, a las una de la tarde del día treinta de abril del año dos mil trece, ante los oficios notariales del Licenciado Jorge Adiacts Villanueva Rubí, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Los objetivos fundamentales de la Asociación son:

Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar los actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de la Asociación y las Leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Fraternalmente,


LIC. CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto. 1. Otorgase personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN IGLESIA PODER, UNCIÓN Y VISIÓN, Pudiéndose llamar también simplemente como “AIPUVI” sin fines de lucro de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, departamento de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACIÓN IGLESIA PODER, UNCIÓN Y VISIÓN, Pudiéndose llamar también simplemente como “AIPUVI” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primera Secretaria

Asociación Iglesia, Poder, Unción y Visión.pdf


Decreto  7304.pdf