Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto, Constancia de No Inscripción, todos los documentos en original y sus fotocopias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.
Fraternalmente,
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el Arto. 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y en la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta ASOCIACIÓN IGLESIA PODER, UNCIÓN Y VISIÓN, Pudiéndose llamar también simplemente como “AIPUVI”, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número sesenta y seis (66), otorgada en la ciudad de Managua, a las una de la tarde del día treinta de abril del año dos mil trece, ante los oficios notariales del Licenciado Jorge Adiacts Villanueva Rubí, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Los objetivos fundamentales de la Asociación son:
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3. La ASOCIACIÓN IGLESIA PODER, UNCIÓN Y VISIÓN, Pudiéndose llamar también simplemente como “AIPUVI” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ Presidente Primera Secretaria