Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaría.
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho
Estimada licenciada Palacios:
Que las bendiciones de nuestro altísimo sean derramadas sobre Usted y los que la rodean.
En mi calidad de Presidente de la
ASOCIACIÓN CIENTÍFICA DE ASTRONOMOS Y ASTROFÍSICOS NICARAGUENSES NICARAGUENSES “STEPHEN HAWKING”ASTRONIC,
sin fines de lucro con domicilio en Managua, del Departamento de Managua. La Asociación es de naturaleza civil y social, no partidista, y fue constituida mediante Escritura Pública Número Veintiséis (26) el día ocho de Julio del año dos mil ocho, ante los oficios notariales de la Notaria NORMA LIZ GODOY CASTILLO.
Con el debido respeto comparezco ante Usted, para solicitar que a través de su medio el Plenario de la Asamblea Nacional de la cual es Usted la Primer Secretaria, previo trámite correspondiente, nos apruebe la “Cancelación” de la Personalidad Jurídica de nuestra Asociación.
Adjunto a la presente las copias de ley correspondientes, archivo electrónico, así como Propuesta de Proyecto de Decreto y Exposición de Motivos.
Atentamente.
DAVID A. CASTILLO PACHECO AYNHE A. CASTILLO ANDERSON
Presidente Secretaria
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
.
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el inc. 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el inc. 2 del Arto. 14 y el Arto. 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de “Cancelación” de la Personalidad a la
ASOCIACIÓN CIENTÍFICA DE ASTRONOMOS Y ASTROFÍSICOS NICARAGUENSES “STEPHEN HAWKING”, ASTRONIC,
sin fines de lucro con domicilio en Managua, del Departamento de Managua. La Asociación es de naturaleza civil y social, no partidista, y fue constituida mediante Escritura Pública Número Veintiséis (26) el día ocho de Julio del año dos mil ocho, ante los oficios notariales de la Notaria NORMA LIZ GODOY CASTILLO.
FUNDAMENTACIÓN
1) La Asociación con la obtención de su personalidad jurídica logró fomentar el estudio, la diseminación y divulgación de los avances y desarrollo de la astronomía y la astrofísica, lo que ayudó a la superación de la cultura general de los ciudadanos y en especial a los miembros de nuestra Asociación.
2)
a)
Coordinaron los esfuerzos de sus miembros dirigidos a promover en cada uno de ellos;
b)
Promovieron la organización de ASTRONIC entre los profesionales, estudiantes y ciudadanía en general;
c)
Realizaron congresos, seminarios, conferencias públicas, foros de debates y otros eventos científicos;
d)
Desarrollaron una integración o asociación con otras organizaciones similares en los ámbitos regionales e internacionales;
e)
Realizaron todos los actos necesarios y convincentes para la consecución de sus fines y objetivos aquí establecidos. Se debe de entender que estos fines y objetivos fueron meramente enunciativos y de ninguna manera taxativa.
3) El Inc. f del Arto. 24 de la Ley No. 147 del 19 de Marzo de 1992, “Ley General Sobre Personería Jurídica Sin Fines de Lucro”, es el fundamento jurídico de la presente solicitud de “Cancelación” de la Personería Jurídica de la
ASOCIACIÓN CIENTÍFICA DE ASTRONOMOS Y ASTROFÍSICOS NICARAGUENSES “STEPHEN HAWKING”, ASTRONIC .
Adjuntamos a la preséntelas copias de ley correspondientes, así como Propuesta de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente y la Secretaria de la Asociación.
Atentamente.
WILBER R. LÓPEZ NÚÑEZ
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N N°_____
Artículo 1.- Objeto.-
Cancelase la Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN CIENTÍFICA DE ASTRONOMOS Y ASTROFÍSICOS NICARAGUENSES #STEPHEN HAWKING”, ASTRONIC,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, del Departamento de Managua.
El Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que para tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de la Asociación referida en este Artículo en un plazo no mayor de 45 días sin costo alguno y pondrá en conocimiento a los representantes legales de las mismas para que procedan a la entrega de los documentos que le requiera la autoridad.
Artículo 2.- Destino de bienes y acciones.-
Los bienes y acciones que pertenezcan a la Asociación tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el acto constitutivo o en sus Estatutos. Si nada se hubiere dispuesto sobre ello, estos pasarán a ser propiedad del Estado.
Artículo 3.- Derogación.-
Derogase el Decreto Legislativo N° 5851 del 24 de Septiembre del 2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 205 del 29 de Octubre del 2009.
Artículo 4.- Vigencia.-
El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los……… días del mes de…………….. del año dos mil doce.
Ingeniero
SANTOS RENE NÚÑEZ TELLEZ, Presidente Asamblea Nacional; Licenciada ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ, Primer Secretaria
Asamblea Nacional.