Managua, 08 de Febrero del 2014
Compañera
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.
Estimada Compañera Palacios:
En mi calidad de presidente de la
“ASOCIACIÓN NICARAGUENSES DE CONTRATRISTA ELECTRICO”, “ANCEL”,
y con fundamento en el inciso 14 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional por este medio presento para su discusión y aprobación en Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, solicitud de otorgamiento de personería Jurídica.
Agradeciendo de ante mano su amable atención y gestión a la presente, me suscribo con muestra de mi consideración.
Atentamente,
FRANCISCO LÓPEZ GALEANO
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 08 de Febrero del 2014.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Señor Presidente Núñez:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y en el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley NO. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas incorporadas en el Arto. 11, numeral 2, Arto.90 y 91, y en la Ley 147, “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta
“ASOCIACIÓN NICARAGUENSES DE CONTRATRISTA ELECTRICO”,
pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas
, “ANCEL”
, asociación sin fines de lucro, constituida en escritura pública número un mil seiscientos cincuenta y nueve (1659), otorgada en la ciudad de Managua, a la una de tarde del día diecinueve de Noviembre del año dos mil doce. Ante los oficios notariales del Lic. Elvis Daniel Aguilar Canales, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
FUNDAMENTACION:
Esta solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN NICARAGUENSES DE CONTRATRISTA ELECTRICO”, “ANCEL”, se fundamenta en que por cuanto en Nicaragua los ciudadanos tienen derecho de constituirse en organizaciones con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses, (arto. 49 Cn) y porque esta Asociación es importante para promover e impulsar el desarrollo social, humano y profesional de los profesionales y técnicos de la disciplina de la electricidad lo cual se manifestará en un mejor servicio a la comunidad y usuarios del servicio en general.
Los objetivos fundamentales de la Asociación son:
a) Fomentar el desarrollo y la capacidad profesional, mediante adiestramiento vocacional o aprendizaje, de los prestadores de servicio eléctricos constituido por: constructores, contratistas, en diseño, asesorías, supervisiones y construcciones de obras electromecánicas y además canalizar recursos técnicos de fortalecer su desarrollo profesional que sobre todo se manifieste en la promoción del buen uso de la energía eléctrica.
b) Promover e impulsar el desarrollo de la investigación científico-técnica en el uso de la energía eléctrica, procurando siempre el mejoramiento de las capacidades profesionales y técnicas que mejoren el servicio a los usuarios, y haciendo énfasis en la problemática de los organizados del sector, a fin de desarrollar alternativas viables aplicables a la realidad del país.
c) Brindar asistencia y capacitación técnica, jurídica y moral, para la solución de los problemas de las personas que de forma individual y organizada, forman parte de la actividad eléctrica y prestan sus servicios profesionales.
d) Desarrollar programas y actividades propias del uso de la energía eléctrica, encaminada impulsar una mejor comunicación, desarrollo tecnológico y funcionamiento.
e) Impulsar y fortalecer la capacidad de gestión del sector, mediante la organización, dirección y ejecución de eventos nacionales e internacionales como seminarios, talleres, foros, convenciones, entre otros.
f) Brindar asesoría en la formulación, ejecución y evaluación de proyectos dirigidos a proveedores de servicios eléctricos.
g) Establecer relaciones de intercambio de experiencia o firma de convenios de colaboración con entidades afines de carácter nacional, regional e internacional.
h) Promover y fomentar todas aquellas actividades encaminadas al mejoramiento permanente y sistemático de los diseños y construcciones eléctricas, a fin de que alcancen niveles de aceptación nacional e internacional.
i) Elaborar y publicar revistas, boletines, afiches y otros medios de difusión con el fin de difundir los logros y dificultades del sector.
j) Cualquier otra actividad lícita desarrollada para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Asociación
Para el cumplimiento de estos objetivos la Asociación podrá celebrar toda clase de actos jurídicos operaciones convenios previstos en la Ley, congruentes con la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
Por todo lo antes relacionado solicito a someter a consideración de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el Plenario, y luego enviada a la Comisión respectiva para su Dictamen y para su posterior aprobación.
Atentamente,
ARTURO JOSÉ VALDEZ ROBLETO
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN NICARAGUENSES DE CONTRATRISTA ELECTRICO”,
pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas
, “ANCEL”,
de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Managua, Departamento de Managua.
Arto.2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto.3
La “ASOCIACIÓN NICARAGUENSES DE CONTRATRISTA ELECTRICO”,
pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas
, “ANCEL”,
Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto.4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARÍA