Managua, 08 de Febrero del 2014

Compañera
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.

Estimada Compañera Palacios:

En mi calidad de presidente de la “ASOCIACIÓN NICARAGUENSES DE CONTRATRISTA ELECTRICO”, “ANCEL”, y con fundamento en el inciso 14 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional por este medio presento para su discusión y aprobación en Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, solicitud de otorgamiento de personería Jurídica.

Agradeciendo de ante mano su amable atención y gestión a la presente, me suscribo con muestra de mi consideración.

Atentamente,



FRANCISCO LÓPEZ GALEANO
Presidente





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 08 de Febrero del 2014.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Presidente Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y en el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley NO. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas incorporadas en el Arto. 11, numeral 2, Arto.90 y 91, y en la Ley 147, “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta “ASOCIACIÓN NICARAGUENSES DE CONTRATRISTA ELECTRICO”, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas, “ANCEL” , asociación sin fines de lucro, constituida en escritura pública número un mil seiscientos cincuenta y nueve (1659), otorgada en la ciudad de Managua, a la una de tarde del día diecinueve de Noviembre del año dos mil doce. Ante los oficios notariales del Lic. Elvis Daniel Aguilar Canales, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

FUNDAMENTACION:
Esta solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN NICARAGUENSES DE CONTRATRISTA ELECTRICO”, “ANCEL”, se fundamenta en que por cuanto en Nicaragua los ciudadanos tienen derecho de constituirse en organizaciones con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses, (arto. 49 Cn) y porque esta Asociación es importante para promover e impulsar el desarrollo social, humano y profesional de los profesionales y técnicos de la disciplina de la electricidad lo cual se manifestará en un mejor servicio a la comunidad y usuarios del servicio en general.


Los objetivos fundamentales de la Asociación son:


Para el cumplimiento de estos objetivos la Asociación podrá celebrar toda clase de actos jurídicos operaciones convenios previstos en la Ley, congruentes con la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

Por todo lo antes relacionado solicito a someter a consideración de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el Plenario, y luego enviada a la Comisión respectiva para su Dictamen y para su posterior aprobación.


Atentamente,





ARTURO JOSÉ VALDEZ ROBLETO
Diputado








LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN NICARAGUENSES DE CONTRATRISTA ELECTRICO”, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas, “ANCEL”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Managua, Departamento de Managua.

Arto.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3 La “ASOCIACIÓN NICARAGUENSES DE CONTRATRISTA ELECTRICO”, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas, “ANCEL”, Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARÍA

Asociación de Nicaraguense de Contratistas, ANCEL.pdf

DECRETO 7789.pdf