Managua, junio 07, del 2016.
Diputada
Alba Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada Primera Secretaria:
En mi calidad de Presidente de la
“FUNDACIÓN TRAMPOLIN” “EL TRAMPOLIN”
y con base a la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, por su digno medio solicito se someta a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, se le otorgue personalidad Jurídica a la Fundación que represento.
Acompaño a la presente solicitud Testimonio de Escritura Pública Número Cincuenta y Siete (57), de Acta Constitutiva y de la Fundación civil sin Fines de Lucro,
“FUNDACION TRAMPOLIN” “EL TRAMPOLIN”
Estatutos inmersos en la misma, Exposición de Motivos el Proyecto de Decreto, todo en original y tres copias.
Atentamente,
Anadylia Cuadra Miranda
Presidenta
Managua, 18 de julio del 2016.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Señor Presidente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 y 140 numeral 5 de la Constitución Política y Artos. 30 Numeral 11, 93 numeral 2, inciso c) y d), 102 y 103 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Ley No. 147, General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACIÓN TRAMPOLIN” “EL TRAMPOLIN”
, Constituida en Escritura Pública, Número Cincuenta y Siete (57) de las nueve y treinta minutos de la mañana del día seis de noviembre del año dos mil quince, ante los oficios notariales de la Licenciada Haydalina del Socorro Martínez Contreras.
FUNDAMENTO:
En Nicaragua, los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147, Ley General sobre Personas y en derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la Fundación denominada
“FUNDACIÓN TRAMPOLIN” “EL TRAMPOLIN”.
No persiste fines de lucro, su objeto principal lograr el bienestar de los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, facilitando espacios educativos, informativos y sociales que promuevan el desarrollo personal, la autonomía la inclusión total en la sociedad. Desarrollar habilidades cognitivas, motoras y sociales de niños, niñas a través de la estimulación temprana, crear oportunidades a personas con capacidades diferentes, para la continuación de estudios de inserción, social, laboral y familiar, fortaleciéndoles el autoestima e incentivándoles en el esfuerzo propio para descubrir sus capacidades.
Entre otros.
Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación del mismo.
Atentamente,
Edwin Castro Rivera
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase la Personalidad Jurídica de la
“FUNDACIÓN TRAMPOLIN” “EL TRAMPOLIN”.
Sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma en que
determinen sus estatutos.
Arto. 3 La
“FUNDACIÓN TRAMPOLIN” “EL TRAMPOLIN”
.
Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______ día del mes de ______________ del año dos mil quince.
RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional