Managua, 27 de mayo del 2013


Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Diputada Palacios, reciba cordiales saludos.

A través de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN MINISTERIO PROFÉTICO DE LIBERACIÓN Y RESTAURACIÓN EMANUEL. De conformidad a lo establecido en la ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto, Constancia de No Inscripción, todos los documentos en original y sus fotocopias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.

Fraternalmente,


LEONOR DEL SOCORRO PÉREZ MOLINA
Presidente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 27 de Mayo del 2013
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente Núñez, reciba cordiales saludos.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas en el Arto. 11, numeral 2, Arto 90. Párrafo 2°, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN MINISTERIO PROFÉTICO DE LIBERACIÓN Y RESTAURACIÓN EMANUEL. Fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Ochenta y Cuatro (84), otorgada en la ciudad de Managua, a la una de la tarde del día veintidós de mayo del año dos mil trece. Ante los oficios notariales de la Lic. Jorge Adiacts Villanueva Rubí, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.


FUNDAMENTACION:

Esta solicitud de otorgamiento de Personalidad jurídica de la Fundación Ministerio Profético de Liberación y Restauración Emanuel, se fundamenta en que por cuanto en Nicaragua los ciudadanos tienen derecho de constituirse en organizaciones con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses, (arto. 49 Cn.) y porque ésta Fundación es importante para el desarrollo del bienestar social, físico y espiritual de las personas que no conocen de Dios, brindándoles la oportunidad de conocer a Jesucristo a través de sus enseñanzas bíblicas, así mismo dándoles ayuda en su rehabilitación dándoles herramientas necesarias para su reinserción en la sociedad.

Los objetivos fundamentales de la Fundación son:

1.- Predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas dentro y fuera del territorio nacional a fin de ofrecer la posibilidad de transformación y salvación a todo ser humano sin ningún tipo de discriminación.

2.- Promover la enseñanza, la lectura y distribución de la Biblia como libro inspirado por Dios, por medio del cual Nicaragua y las Naciones conozcan el mensaje de salvación.
3.- Fundar y construir templos, casas pastorales, asilos, comedores para ancianos, niños y personas necesitadas y centros de rehabilitación que permitan el desarrollo integral de las personas.

4.- Ser enlaces de restauración y salvación de las familias para que sean parte de la iglesia de nuestro Señor Jesucristo como expresión de su Reino.

Para lograr sus objetivos esta Fundación podrá realizar los actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Fraternalmente,


Msc. CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO
Diputado






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase personalidad jurídica a la FUNDACIÓN MINISTERIO PROFÉTICO DE LIBERACIÓN Y RESTAURACIÓN EMANUEL, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACIÓN MINISTERIO PROFÉTICO DE LIBERACIÓN Y RESTAURACIÓN EMANUEL, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA

Fundación Ministerio Profético de Liberación y Restauración.pdf


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 7328

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA FUNDACIÓN MINISTERIO PROFÉTICO DE LIBERACIÓN Y RESTAURACIÓN EMANUEL

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN MINISTERIO PROFÉTICO DE LIBERACIÓN Y RESTAURACIÓN EMANUEL; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACIÓN MINISTERIO PROFÉTICO DE LIBERACIÓN Y RESTAURACIÓN EMANUEL; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece.






Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional