Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto, Constancia de No Inscripción, todos los documentos en original y sus fotocopias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.
Fraternalmente,
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas en el Arto. 11, numeral 2, Arto 90. Párrafo 2°, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN MINISTERIO PROFÉTICO DE LIBERACIÓN Y RESTAURACIÓN EMANUEL. Fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Ochenta y Cuatro (84), otorgada en la ciudad de Managua, a la una de la tarde del día veintidós de mayo del año dos mil trece. Ante los oficios notariales de la Lic. Jorge Adiacts Villanueva Rubí, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Los objetivos fundamentales de la Fundación son: 1.- Predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas dentro y fuera del territorio nacional a fin de ofrecer la posibilidad de transformación y salvación a todo ser humano sin ningún tipo de discriminación. 2.- Promover la enseñanza, la lectura y distribución de la Biblia como libro inspirado por Dios, por medio del cual Nicaragua y las Naciones conozcan el mensaje de salvación. 3.- Fundar y construir templos, casas pastorales, asilos, comedores para ancianos, niños y personas necesitadas y centros de rehabilitación que permitan el desarrollo integral de las personas. 4.- Ser enlaces de restauración y salvación de las familias para que sean parte de la iglesia de nuestro Señor Jesucristo como expresión de su Reino.
Para lograr sus objetivos esta Fundación podrá realizar los actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República. Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3 La FUNDACIÓN MINISTERIO PROFÉTICO DE LIBERACIÓN Y RESTAURACIÓN EMANUEL, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades;