Rosita, 24 de Julio del 2012



Doctora
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ.
Primera Secretaria
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su Despacho

Estimada Doctora Palacios:

Por este medio me dirijo a Usted para solicitarle su apoyo en el otorgamiento de la Personería Jurídica de la “ASOCIACIÓN DE MUJERES NORA ASTORGA”, carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con municipio de Rosita, Región Autónoma del Atlántico Norte, RAAN.

Le adjunto las escrituras y copias de ley, la propuesta de decreto y todos los documentos de ley.

Le agradezco de antemano su fina atención y valioso apoyo.

Cordialmente.


JUANA EMILIA ZELAYA MOLINA
Presidenta



Ingeniero
RENÉ NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.
Su Oficina.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en los artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y artos. 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de Ley Orgánica del poder Legislativo, presento iniciativa de decreto de otorgamiento de personería Jurídicas a la “ASOCIACIÓN DE MUJERES NORA ASTORGA”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Rosita, Región Autónoma del Atlántico Norte, RAAN.
El marco jurídico Constitucional Nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta iniciativa de decreto de otorgamiento de Personería Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE MUJERES NORA ASTORGA”

Fundamento.
La Asociación se constituye como un organismo deportivo nacional, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad o sexo, ni de cualquier otra índole.

La Importancia de esta Asociación para la sociedad Nicaragüense esta sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes: 1) Promover el desarrollo de las mujeres multiétnicas, mediante la ejecución programas y proyectos que respondan a las demandas de las mismas, con énfasis en los grupos, sectores y minorías mas desprotegidas a fin de que se encaucen en senderos de desarrollo. 2).- Promover la integración de la mujer en todos los procesos autonómicos. 3).- Desarrollar proyectos para conservar, restaurar y promover el equilibrio de los ecosistemas y diversidad biológica de la Región Autónoma del Atlántico Norte. 4).- Fortalecer la organización y capacitación de grupos de mujeres multiétnicos para lograr su autonomía en el ámbito del desarrollo. 5).- Cualquier otra actividad acorde con los objetivos generales de la Asociación, que la Junta Directiva y Asamblea General estimen conveniente.

Por lo antes expuesto solicito a someter a consideración del Plenario de la asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.



En la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de julio dl año dos mil Doce.







EDWIN CASTRO RIVER
Diputado




DECRETO NO.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO

Art.1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE MUJERES NORA ASTORGA”, sin fines de lucro de carácter civil, de duración indefinida y Municipio de Rosita, Región Autónoma del Atlántico Norte, RAAN.

Art.2.- La representación de esta Asociación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3.- La “ASOCIACIÓN DE MUJERES NORA ASTORGA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de __________ del año dos mil doce.-

RENE NÚÑEZ TELLEZ ALBA PALCIOS BENAVIDES
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA

Asociación Mujeres Nora Astorga.pdf





DECRETO 7276.pdf