Diputada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Oficina.

Estimada Diputada Palacios:

En mi carácter de Presidente de la “FUNDACIÓN MESETA PARA LOS PUEBLOS”, “FUMEPU”, estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de dicha Fundación. La Fundación tendrá su domicilio en la ciudad de Niquinohomo, del departamento de Masaya. La Fundación es de naturaleza civil no partidista, fue Constituida en Escritura Pública Número Tres (03), del día nueve de abril del dos mil trece, ante los oficios Notariales del Notario Celso Enrique Canelo Candia, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada ante la Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.

Adjunto a la presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y Exposición de Motivos.

Atentamente,


LIC. KARLA JESSENIA NORORIS LÓPEZ
Presidente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ
Presidente
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el numeral 5 del Arto 138 y 140 de la Constitución Política, y en el inciso 2 de los Artos. 90 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y en la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas, sin fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 29 de Mayo de 1992, presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Fundación denominada “FUNDACIÓN MESETA DE LOS PUEBLOS” “FUMEPU” , sin fines de lucro y del Municipio de Niquinohomo, del Departamento de Masaya, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número (03), del día nueve de Abril del año dos mil trece, otorgada ante los oficios notariales del Lic. Celso Enrique Canelo Candía.

La Fundación tiene los siguientes objetivos:


Entre otros objetivos.

Por lo antes expuesto, solicito se someta a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,



FRANCISCO VALDIVIA
Diputado






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus Facultades:

HA DICTADO

El Siguiente:

DECRETO

Arto 1: Otorgase Personería Jurídica a la “FUNDACIÓN MESETA DE LOS PUEBLOS” “FUMEPU”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Niquinohomo, Departamento de Masaya.

Arto 2: La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto 3: La “FUNDACIÓN MESETA PARA LOS PUEBLOS” “FUMEPU”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General de Personalidades Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto 4: El Presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional el día______________del mes ________ del año dos mil trece.



RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primera Secretaría

Fundación Meseta de Los Pueblos.pdf


7577.pdf