El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas en el Arto. 14, numeral 2, Arto 93 numeral 2, inciso c) y Arto 94, y en la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Asociación "Misión Evangélica Vida Eterna en Jesús” Pudiéndose llamar también simplemente como “MEVEJ” sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Siete (07), otorgada en el Municipio de Ciudad Sandino del Departamento de Managua, a las ocho de la mañana del día cuatro de Marzo del año dos mil quince, Ante los oficios notariales de la Lic. Heysell Margarita Rocha Quintana, Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua.
Los objetivos fundamentales de la Asociación "Misión Evangélica Vida Eterna en Jesús” Pudiéndose llamar también simplemente como “MEVEJ”, son:
1) Predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, de acuerdo a la Fe cristiana, la doctrina evangélica y las sagradas escrituras; 2) Impartir educación teológica; 3) Promover la distribución de Biblias y de toda literatura cristiana, para que el mensaje de Dios llegue a toda la sociedad. Para lograr sus objetivos esta Asociación “Misión Evangélica Vida Eterna en Jesús” “MEVEJ” podrá realizar los actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de la ASOCIACIÓN y las Leyes de la República. Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Fraternalmente,
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 2 La representación legal de esta ASOCIACIÓN "Misión Evangélica Vida Eterna en Jesús” será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3 La Asociación "Misión Evangélica Vida Eterna en Jesús””, Pudiéndose llamar también simplemente como “MEVEJ” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA