Diriamba, 04 de junio del 2016
Licenciada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada
Reciba nuestros más sinceros y cordiales saludos.
En carácter de presidente de la
ASOCIACIÓN DE VETERANOS CINCUENTA Y OCHO VEINTE DIRIAMBA, la que también podrá identificarse como (ASOCIACIÓN 58-20)
ente civil, sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad de Diriamba, Municipio del Departamento de Carazo, República de Nicaragua. Asociación de carácter Civil, de orientación social, apolítica, constituida mediante Escritura Pública Número Treinta y Cinco (35), denominada Constitución de Asociación Civil sin fines de lucro, celebrada en la ciudad de Diriamba a las diez de la mañana del dieciocho de abril del año dos mil trece, ante los oficios notariales del Licenciado Carlos Ernesto Altamirano González, de la cual hemos presentado la documentación correspondiente para que sea tramitada la aprobación de personería jurídica por parte de la honorable Asamblea Nacional, de la cual usted tan dignamente labora como secretaria.
Solicito por su digno medio sea presentada al honorable plenario para s correspondiente aprobación.
Atentamente,
Manuel de Jesús Acevedo Jiménez
Ced # 042-060653-0002W
Presidente
BON 58-20
Managua, 4 de Junio del 2016
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho.
Ingeniero Nüñez:
El suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5, de los Artos 138 y 140 Constitución Política de Nicaragua y en la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III, , Arto. No. 14, numerales 102 y 166 y la Ley 147 Ley General de Personalidades Jurídicas sin fines de lucro, presento la iniciativa de decreto de otorgamiento de la Personalidad Jurídica de
ASOCIACIÓN DE VETERANOS CINCUENTA Y OCHO VEINTE DIRIAMBA, la que también podrá identificarse como (ASOCIACIÓN 58-20)
, constituida en Escritura Pública Número 35 en la Ciudad de Diriamba, a las diez de la mañana del dieciocho de abril del año dos mil trece, ante los oficios notariales del Licenciado Carlos Ernesto Altamirano González, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Esta Asociación se constituye entre otros con los siguientes objetivos:
1) Promover la defensa de los derechos cívicos, sociales, económicos y jurídicos de los miembros del Batallón 58-20, reservistas que participaron en la lucha patriótica, de las madres de héroes y Mártires y de los lisiados de guerra en todo el país.
2) Establecer mantener y supervisar proyectos de desarrollo económico social y cultural o de cualquier naturaleza de acuerdo a los objetivos de la asociación.
3) Desarrollar e impulsar el avance en la comunidad, promoviendo el desarrollo de la agricultura sostenible y la ganadería en todos sus niveles por medio de la explotación de los niéveles agrícolas, suministrándoles los medios, equipos y materiales necesarios para la realización de esta sobre actividad de producción, asesorándolos en todos los aspectos que sean necesarios, a los miembros de las comunidades del campo y la ciudad, que requieran de nuestro servicios, como lo son: asesoría, capacitación, aplicación de métodos utilizables en el campo.
Para lograr sus objetivos esta asociación podrá realizar todos los actos que considere conveniente, siempre y cuando estos se apeguen a la constitución y los estatutos de la Asociación y las leyes de la República.
Por todo lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional, la presente iniciativa de aprobación de la
ASOCIACIÓN DE VETERANOS CINCUENTA Y OCHO VEINTE DIRIAMBA, la que también podrá identificarse como (ASOCIACIÓN 58-20)
, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego remitidos a comisión para su dictamen y posterior aprobación
Atentamente.
Juan Ramón Jiménez
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE VETERANOS CINCUENTA Y OCHO VEINTE DIRIAMBA,
la que también podrá identificarse como
(ASOCIACIÓN 58-20)
, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Diriamba, Departamento de Carazo.
Arto.2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus estatutos.
Arto.3
La ASOCIACIÓN DE VETERANOS CINCUENTA Y OCHO VEINTE DIRIAMBA,
la que también podrá identificarse como
(ASOCIACIÓN 58-20),
Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto.4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ______ días del mes de ----------------- del año dos mil dieciséis.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARÍA