Licenciada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-

Muy estimada Lic. Palacios Benavidez:-

Con motivo de la constitución de la ASOCIACIÓN DE IGLESIAS APOSTOLICAS DE DIOS MONTE SINAI CON UNA NUEVA VISION “ADIAMOSCUV”, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.

De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS APOSTOLICAS DE DIOS MONTE SINAI CON UNA NUEVA VISION “ADIAMOSCUV”, solicito la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE IGLESIAS APOSTOLICAS DE DIOS MONTE SINAI CON UNA NUEVA VISION “ADIAMOSCUV”, con domicilio en el Municipio de león, del Departamento de León , constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las Nueve de la Mañana del día Lunes 24 de agosto del año Dos Mil quince, ante los oficios notariales del Doctor Carlos Roberto López Gutiérrez, compuesta de diez hojas de papel sellado de ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.


Atentamente,





Pedro Agapito Canales
Presidente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional

Su Despacho:-


Señor Presidente:-

El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 90, 91, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE IGLESIAS APOSTOLICAS DE DIOS MONTE SINAI CON UNA NUEVA VISION “ADIAMOSCUV”, sin fines de lucro y del municipio de León, del Departamento de León, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número 19, del día Lunes veinte y cuatro de Agosto del año Dos Mil Quince, otorgada ante los oficios notariales del Doctor Carlos Roberto López Gutiérrez.

La Fundamentación de esta Asociación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

A) La predicación y difusión del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo en todo el territorio nacional y fuera de él;
b) Fundar colegios, escuelas, pre-escolares, clínicas médicas, hospitales, institutos bíblicos, orfanatos de menores, asilos de ancianos y otros, entes de carácter social; conforme a las posibilidades económicas de la Asociación.
c) Promover la unidad y la colaboración estrecha entre las iglesias que se funden en el futuro;
d) De establecer y mantener relaciones con otras organizaciones religiosas evangélicas y sociales afines a los principios de esta entidad religiosa, dentro y fuera del país, siempre y cuando se respeten las leyes de la Republica, los estatutos y reglamentos de esta Institución.
e) Fundar Iglesias en cualquier parte del territorio nacional.

Por lo antes expuesto, pedimos sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.

Atentamente



Juan Ramón Jiménez
Diputado






DECRETO A.N. N°_______________


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO:


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE IGLESIAS APOSTOLICAS DE DIOS MONTE SINAI CON UNA NUEVA VISION, la que puede abreviarse con las siglas “ADIAMOSCUV (). Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de león, del Departamento de León.

Arto. 2 La representación legal de esta ASOCIACIÓN será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACION DE IGLESIAS APOSTOLICAS DE DIOS MONTE SINAI CON UNA NUEVA VISION “ADIAMOSCUV”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil Doce.-
Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por tanto: Publiques y Ejecútese, Managua,__________de______________________del año dos mil doce.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.

Asociacion Iglesias Apostolicas de Dios Monte Sinai con una Nueva Vision.pdf

DECRETO 7890.pdf